BOAM nº 7396 (21/04/2015)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
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Decreto de 6 de abril de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Plástica 2015.En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Plástica 2015 con arreglo a las siguientes especificaciones.
Certamen Escolar de Creación Plástica 2015
Convocatoria
La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid un Libro Abierto" el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Dentro de este programa se convoca el Certamen Escolar de Creación Plástica que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1.Objeto, finalidad y temática del certamen.
La presente convocatoria tiene por objeto el fomentar y estimular la creatividad de los niños mediante la expresión pictórica con la finalidad de resaltar los valores artísticos y estéticos como una parte esencial de su personalidad.
Los trabajos y las creaciones para la presente edición girarán, en torno al género pictórico del "retrato" que será utilizado para representar a personas y animales.
2. Régimen jurídico aplicable al certamen.
2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS), de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará a la aplicación presupuestaria 001/085/326.01/482.03 "Premios", del programa "Servicios complementarios de Educación", del presupuesto municipal correspondiente a 2015.
3. Destinatarios.
Podrán participar todos los alumnos de los centros escolares públicos, privados y privados concertados del municipio de Madrid que cursen estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.
4. Categorías.
Se establecen las siguientes categorías:
- Categoría A): Alumnos de Educación Primaria.
- Categoría B): Alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional Básica.
- Categoría C): Alumnos de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Medio.
5. Características de los trabajos.
5.1. Los trabajos serán individuales, debiendo participar los alumnos a través del centro escolar donde cursen sus estudios.
5.2. Cada centro escolar seleccionará un máximo de seis obras por categoría.
5.3. Se podrá presentar cualquier tipo de modalidad de retrato: plano entero, tres cuartos, plano medio, busto o primer plano.
5.4. El retrato podrá hacerse sobre una persona, pareja, grupo, animales...
5.5. La técnica es libre. Se podrán presentar pintados al óleo, acuarela, plumilla, lápiz, collage, pastel, carboncillo, etc.
5.6. El formato será como máximo de 40 x 50 centímetros. Las obras deberán estar sobre un soporte duro o enmarcadas con un junquillo fino, no deberán llevar cristal.
6. Plazo de inscripción y entrega de los trabajos.
6.1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (calle José Ortega y Gasset, número 100), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.
6.2. En el supuesto de que los alumnos participantes sean mayores de edad, el centro escolar deberá solicitar al alumno la firma del modelo de solicitud normalizado que se anexa a la presente convocatoria, rellenando al hacerlo la declaración responsable que acredita que cumple con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no es deudor en concepto de reintegro. Esta declaración tendrá una vigencia de seis meses; si el alumno es menor de edad, la citada declaración deberá encontrarse suscrita por alguno de sus progenitores, o persona o institución que tenga capacidad jurídica para ello.
En el caso de que un alumno del centro resulte premiado, el colegio asume la obligación de gestionar la documentación necesaria para realizar la entrega de los premios, en los términos que se indican en el punto 11 de la presente convocatoria.
6.3. Las solicitudes de participación y los trabajos realizados por el alumnado podrán presentarse, en la forma indicada en el apartado anterior, en las fechas comprendidas entre el 4 y el 29 de mayo de 2015, ambos inclusive.
6.4. Cada uno de los trabajos deberá ir acompañado de la ficha identificativa de la obra que figura en el anexo de esta convocatoria.
7. Composición del jurado.
El jurado estará compuesto por:
Presidente: La Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (o persona en quien delegue).
Vocales:
- El Jefe de la Unidad de Extensión Educativa (o persona en quien delegue).
- El Jefe de Sección de Museos y Actividades Artísticas (o persona en quien delegue).
- Un profesor adscrito al Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).
Secretario: La Jefa del Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).
8. Criterios de valoración.
El jurado valorará los trabajos conforme a los siguientes criterios y baremo: