Saltar navegación

BOAM nº 9429 (19/07/2023)
Ayuntamiento Pleno

2209

Acuerdo de 17 de julio de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 2.687.400,00 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y Distritos de Arganzuela, Salamanca, Moncloa-Aravaca, Carabanchel, Hortaleza, Villa de Vallecas y Barajas).

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2023), extraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2023, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.687.400,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto (Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y Distritos de Arganzuela, Salamanca, Moncloa-Aravaca, Carabanchel, Hortaleza, Villa de Vallecas y Barajas), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este crédito extraordinario que se recogen en las dotaciones del anexo.

 

La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido de la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 17 de julio de 2023.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Subir Bajar