BOAM nº 7067 (13/12/2013)
Alcaldía
2404
Decreto de 9 de diciembre de 2013 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 31 de mayo de 2005 de creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.Por Decreto del Alcalde, de 31 de mayo de 2005, se creo la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), que fue modificado por Decretos del Alcalde de 3 de abril de 2008, de 27 de abril de 2010 y de 12 de septiembre de 2011.
La presente modificación tiene por objeto evitar que el Decreto de creación de la Comisión haya de ser modificado con ocasión de las reestructuraciones o cambios en el organigrama municipal que se puedan llegar a producir, tratando de dotarlo de una mayor vocación de permanencia al referir su composición a representantes de las diferentes Áreas de Gobierno, en función del ámbito material de competencias, con independencia de las denominaciones formales que éstas puedan tener.
Por ello, y de acuerdo con el artículo 76.6 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que dispone que la modificación de los órganos colegiados se llevará a cabo de la misma forma prevista para su creación y, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con el artículo 76.2 del citado Reglamento Orgánico,
DISPONGO
Primero.- Modificar el Decreto del Alcalde de 31 de mayo de 2005, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 3, relativo a "Funciones", se modifica el apartado b), que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Funciones
b) Coordinar las acciones comunes en relación con la tramitación de los distintos procedimientos de licencias, de las declaraciones responsables y de las comunicaciones previas, a fin de que sean aplicados de forma homogénea por todos los servicios técnicos municipales competentes".
Dos. En el artículo 5, relativo a "El Presidente", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5. El Presidente
1. La Presidencia de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas corresponde al Coordinador General competente en materia de licencias urbanísticas. La presidencia podrá ser delegada en el titular de un órgano directivo o en un funcionario perteneciente al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo".
Tres. En el artículo 6, relativo a "Los Vocales", se modifican los apartados 1 y 2, se incluye un nuevo apartado 3, pasando el actual apartado 3 a ser el 4:
"Artículo 6. Los Vocales.
1. Serán vocales de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU:
a. El Coordinador General competente en materia de licencias de actividades económicas.
b. El Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
c. El titular de la Dirección General competente en materia de licencias urbanísticas y control de la edificación.
d. El titular de la Dirección General competente en materia de control ambiental.
e. El titular de la Dirección General competente en materia de prevención de incendios.
f. El titular de la Dirección General competente en materia de organización y régimen jurídico.
g. El titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con los Distritos.
h. El titular de la Subdirección General competente en materia de tramitación de licencias urbanísticas y edificación.
2. Serán también vocales un Gerente de Distrito y un representante de la Asesoría Jurídica, designados por el Coordinador General de la Alcaldía.
3. Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión. A propuesta de cada vocal, la resolución de nombramiento designará como máximo a dos suplentes, para que sustituyan al vocal en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
4. Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones, participar en los debates y ejercer su derecho de voto.
b. Actuar por delegación, en aquellas funciones que les sea encomendadas expresamente por la misma, o en sustitución del Presidente o Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante de estos.
c. Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo y en concreto las que establezcan las normas que regulen el funcionamiento interno de la Comisión".
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 9 de diciembre de 2013.- La Alcaldesa, Ana Botella Serrano.