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BOAM nº 10077 (03/03/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 26 de febrero de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as en prácticas de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para proveer, mediante turno libre, de 94 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 29 de mayo de 2024 (BOAM número 9.643, de 31 de mayo de 2024), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 94 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Dicho proceso selectivo consta de fase de oposición, fase de curso selectivo y periodo de prácticas.

 

Finalizada la fase de oposición, el Órgano de Selección ha publicado la relación con los 94 aspirantes que la han superado, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

De conformidad con el apartado séptimo de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas mediante Resolución de 7 de marzo de 2024 (BOAM núm. 9.591, de 13 de marzo de 2024), los/las aspirantes que hubieran superado la oposición serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas como Agentes de Movilidad.

 

Por Resolución de 29 de enero de 2026 (BOAM número 10.058, de 4 de febrero de 2026) del Director General de Planificación de Recursos Humanos se dispone que, por el órgano competente, se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aspirantes que deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo, advirtiéndose que únicamente serán nombrados como funcionarios/as en prácticas los 94 aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y que hayan presentado la documentación requerida, según el orden que ocupan en el proceso selectivo.

 

Una vez ha finalizado dicho plazo de presentación se ha comprobado que D. José María Balsalobre Timón no ha aportado la documentación requerida conforme a lo establecido en la base número 11, de las bases de aplicación, no pudiendo ser nombrado funcionario en prácticas.

 

Habiéndose aportado por el resto de los aspirantes que se relacionan en el anexo la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, procede su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, según el orden que ocupan en el proceso selectivo al objeto de la realización del curso selectivo, tal y como establece la base octava de las específicas que rigen la convocatoria de estas pruebas selectivas.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).

 

En su virtud, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as en prácticas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, con fecha de efectos de 9 de marzo de 2026, a los 94 aspirantes que se relacionan en el Anexo adjunto, indicando las calificaciones alcanzadas por los mismos, de conformidad con la propuesta formulada por el Órgano de Selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 29 de mayo de 2024 (BOAM número 9.643, de 31 de mayo de 2024), para proveer, mediante turno libre, 94 plazas de dicha categoría.

 

SEGUNDO.- Este nombramiento les faculta para realizar el curso selectivo previsto en la base octava de las específicas, a cuya finalización el Órgano de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, así como la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

 

TERCERO.- Los aspirantes nombrados funcionarios/as en prácticas percibirán durante el curso selectivo la retribución económica que establece la legislación vigente para los/as funcionarios/as en prácticas de esta categoría, a excepción de los aspirantes que estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios/as de carrera, interinos o personal laboral, a quienes se reconoce el derecho a percibir una remuneración por igual importe al que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

 

CUARTO.- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento como funcionario/a en prácticas del aspirante D. José María Balsalobre Timón al no haber aportado la documentación requerida conforme a lo establecido en la base número 11 de aplicación conforme a las bases generales aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.683, 14 de julio de 2020).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso de reposición, potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).

 

II. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC). 

 

Madrid, a 26 de febrero de 2026.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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