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BOAM nº 5883 (09/01/2009)
Área de Gobierno de Economía y Empleo

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Decreto de 3 de diciembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueba el procedimiento que ha de regir el proceso electoral para la renovación de los representantes de las Entidades Ciudadanas y selección de los vecinos, a título individual, de los Consejos Territoriales de los Distritos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 59 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004, en la redacción dada a estos preceptos por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2008, los Consejos Territoriales de los Distritos se configuran como órganos colegiados de participación, consulta, información y propuesta, acerca de la actuación municipal.

 

El artículo 55 del citado Reglamento dispone que los Consejos Territoriales estarán compuestos por un máximo de 51 personas y quedarán integrados por un Presidente, que será el Concejal del Distrito, un Vicepresidente, que será un representante de las Asociaciones miembros del Consejo y un número variable de Vocales, distribuidos de la siguiente forma:

 

Ocho Vocales Vecinos de la Junta Municipal del Distrito, que después de las elecciones municipales de mayo de 2007 son 5 pertenecientes al Partido Popular, 2 al Partido Socialista Obrero Español y 1 a Izquierda Unida.

  

Representantes de Entidades Ciudadanas, con domicilio social en el Distrito, inscritas y declaradas de utilidad pública municipal, pertenecientes a las dieciséis categorías de entidades, en número máximo que se detalla en el artículo 55 del Reglamento, elegidos entre las mismas; y

 

Cuatro vecinos, a titulo individual, elegidos de forma aleatoria entre los inscritos en el Censo Electoral del Distrito.

 

En noviembre de 2004 tuvieron lugar las elecciones a representantes de entidades ciudadanas. Asimismo, se procedió a la selección de los cuatro vecinos del Distrito, quedando constituidos los Consejos entre diciembre de 2004 y enero de 2005.

 

En octubre de 2007, una vez constituidas las Juntas Municipales de Distrito, se procedió a la renovación de los cargos de Presidente del Consejo y Vocales Vecinos de los Distritos pertenecientes a los Grupos Políticos, reanudándose los trabajos de los Consejos Territoriales.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, procede llevar a cabo la elección de los representantes de las entidades ciudadanas y la selección de los vecinos que forman parte de los Consejos Territoriales de los Distritos, a título individual.

 

En aplicación de la Disposición Final Primera, apartado segundo, del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, en la redacción dada a este precepto por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2008, el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, es competente para aprobar las Instrucciones por las que se han de regir los procesos electorales y sistemas de selección de los miembros de los Consejos Territoriales de los Distritos, se dictan las presentes

 

INSTRUCCIONES

 

Artículo 1.- Objeto.

 

En el marco de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004, en la redacción dada a este precepto por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2008, las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el proceso electoral para la renovación de los Vocales representantes de las Entidades Ciudadanas en los Consejos Territoriales de los Distritos, así como la selección aleatoria de los Vocales Vecinos, a título individual, presentes en los mismos.

 

Artículo 2.- Sistema electoral para la elección de los representantes de las Entidades Ciudadanas de los Distritos.

 

2.1.- Los 34 representantes de las Entidades Ciudadanas, pertenecientes a las 16 categorías de Asociaciones que como máximo pueden estar presentes en los Consejos Territoriales de los Distritos, serán elegidos mediante el sistema de elección directa.

 

2.2.- Las Asociaciones que hayan sido declaradas electoras, elegirán entre las de su misma categoría a las representantes en el Consejo Territorial. La elección se hará a favor de aquellas Asociaciones que hayan presentado sus candidaturas y hayan sido declaradas elegibles.

 

Cada Asociación electora perteneciente a una categoría votará a la Asociación o Asociaciones de su misma categoría que se hayan presentado como candidatas, en el número máximo al que se refiere el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

 

2.3.- El número de representantes que se pueden elegir en cada categoría es el que se establece en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

 

2.4.- En cada categoría de Asociaciones serán elegidas aquellas entidades que hayan obtenido el mayor número de votos.

 

2.5.- Cuando en una categoría de Asociaciones de un distrito se presente un número de candidaturas menor que el de representantes a elegir, no se efectuará votación, y serán designadas para formar parte del Consejo Territorial las entidades que se hayan presentado como candidatas.

 

Artículo 3.- Comisión de Seguimiento del Proceso Electoral.

 

3.1.- Para el seguimiento del proceso electoral se establecerá una Comisión que vigilará el cumplimiento de las presentes Instrucciones y su objetivo será garantizar la transparencia y la objetividad del mismo.

 

3.2.- La Comisión de Seguimiento Electoral estará integrada por:

 

a) Presidente: El Director General de Participación Ciudadana del Área Delegada de Participación Ciudadana.

 

b) Cinco Vocales:

 

- Un representante de la Dirección General de Coordinación Territorial.

- Un representante de los Distritos.

- Tres representantes de la Dirección General de Participación Ciudadana.

 

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana, con voz y sin voto.

 

3.3.- Los integrantes de la Comisión de Seguimiento Electoral serán designados por sus respectivas Áreas Delegada de Participación Ciudadana y de Coordinación Territorial, siendo nombrados por el titular del Área de Gobierno de Economía y Empleo.

 

3.4.- La Comisión de Seguimiento Electoral estará adscrita al Área Delegada de Participación Ciudadana.

 

3.5.- Son funciones de la Comisión de Seguimiento Electoral en el ámbito del proceso electoral:

 

- Aprobar y difundir el calendario electoral.

- Aprobar el modelo de papeleta electoral.

- Proponer la Convocatoria de las Elecciones.

- Establecer el modelo de solicitud para las candidaturas y la documentación que resulte necesaria.

- Aprobar el Listado Provisional de Entidades Electoras y Elegibles distribuidas por distritos, y dentro de cada distrito por categorías.

- Remitir el Listado Provisional de Entidades Electoras y Elegibles a los distritos.

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