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BOAM nº 7803 (14/12/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2606

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 24 de noviembre de 2016, por el que se crea la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural y se regula su composición y funcionamiento.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y, en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, 

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación en el BOAM del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 24 de noviembre de 2016, por el que se crea la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural y se regula su composición y funcionamiento:

 

La necesidad de dotar a los Museos municipales de obras representativas de los diversos estilos y autores especialmente relacionados con los temas madrileños, determinaron la propuesta de creación de un órgano colegiado encargado de fijar las directrices que deben presidir la adquisición de obras de arte por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha disposición fue elevada al Ayuntamiento Pleno y aprobada por unanimidad en sesión pública ordinaria de 30 de septiembre de 1988, señalándose que fuera la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud y Deportes quien determinase la composición de la Junta Municipal de Adquisición de Obras de Arte.

Dicha Comisión Informativa, en sesión de 8 de noviembre del mismo año, acordó la composición de esta Junta, que fue aprobada por unanimidad en sesión pública ordinaria de 30 de mayo de 1989. Dicha composición ha sido objeto de dos modificaciones plenarias posteriores, de fecha 28 de julio de 1994 y 29 de octubre de 2003.

Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de 28 de agosto de 2013 se creó la Junta de Valoración de Obras de Arte, órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Área de Gobierno competente en materia de museos y colecciones, con el objetivo de fijar las directrices que deben presidir el acrecentamiento y la adquisición de bienes culturales con destino a las colecciones de los museos municipales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004.

 

Con el fin de definir más claramente los bienes que han de ser objeto de valoración previa a su adquisición por el Ayuntamiento de Madrid, se hace necesaria la creación la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural mediante el presente decreto y la derogación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de 28 de agosto de 2013 por el que se creó la Junta de Valoración de Obras de Arte.

 

La Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural que ahora se crea habrá de asesorar con carácter previo a la adquisición de cualquier bien que pueda ser calificado como patrimonio cultural según la legislación vigente y cuyo valor de compra sea superior a 1.000 euros IVA incluido.

 

Por ello, la presente propuesta tiene por objeto la creación de la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al area competente en materia de museos, bibliotecas y colecciones con el objetivo de fijar las directrices que deben presidir el acrecentamiento y la adquisición de bienes culturales con destino a las colecciones municipales.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 La Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural se adscribe al Área de Gobierno competente en materia museos, bibliotecas y colecciones como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de entidades representativas en las materias correspondientes.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

1. La Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural tiene como finalidad servir de apoyo y asesoramiento al Área de Gobierno competente en materia de museos, bibliotecas y colecciones, con el fin de fijar las directrices que deben presidir el acrecentamiento y la adquisición de bienes culturales con destino a las colecciones de los museos, bibliotecas y colecciones municipales que tengan un valor de compra superior a 1000 euros, IVA incluido.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Informar con carácter facultativo sobre las propuestas de adquisiciones y donaciones que se formulen a favor del área competente en materia de museos, bibliotecas y colecciones.

b) Informar sobre el ejercicio por parte de otras Administraciones Públicas, del derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y artículos 40 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Junta de Valoración de Adquisiciones de Bienes de Patrimonio Cultural, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la presidencia, al órgano competente para su aprobación.

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