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BOAM nº 5746 (08/03/2007)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

406

Resolución de 27 de febrero de 2007 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la Convocatoria de contratación temporal de personal laboral en la categoría de Operador de Consola.

El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid anuncia la contratación temporal de Personal Laboral en la categoría de Operador de Consola, con sujeción a los siguientes criterios:

 

1. Características de los puestos:

 

Grupo: Nivel 3

Puesto: Operador de Consola

Categoría: Operador Informático

Nº de plazas: 1 (turno de noche)

 

2. Funciones a desempeñar:

 

Las funciones a desempeñar en los puestos a proveer son las que a continuación se relacionan:

 

Control de la producción diaria con la operación de herramientas afines a tal propósito. (Control-M en entornos OS/390-Z/OS y distribuido, Control-D, Control-O y BJS).

Monitorización y control de los equipos informáticos existentes, entornos OS/390-Z/OS y Windows.

Gestión de la carga de máquina aplicando comandos JES2 y OS/390-Z/OS.

Esporádicamente asumirá el control del turno de trabajo en ausencia del jefe de sala.

 

3. Requisitos para el desempeño de los puestos:

 

a) Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, ola de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller superior, Formación profesional de 2º o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ostentasen ya la condición de interinos del Organismo Autónomo en la categoría objeto de convocatoria.

 

4. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso (art. 92.4 Convenio Único).

Serán méritos puntuables:

 

a) Experiencia profesional

b) Formación

c) Prueba de aptitud

 

5. Calificación

 

Normas generales

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 4 en la instancia o en el modelo normalizado establecido por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Se aportará toda la documentación relativa a los mismos debidamente compulsada.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos se alegarán por los interesados y serán comprobados por los Servicios de Personal.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del Departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional y las funciones desempeñadas y el/los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se acompañará necesariamente fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o, en defecto de este último, certificado original expedido por el órgano competente o cualquier otro documento, original o debidamente compulsado, que acredite fehacientemente la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

 

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

 

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

 

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

 

5.1.) Experiencia profesional: (Factor de ponderación 34%)

 

Se valora la experiencia en los últimos 10 años en el desempeño de puestos de contenido técnico y funciones de la convocatoria.

 

a) A razón de 1 punto por año de servicios o fracción superior a 6 meses en el Ayuntamiento de Madrid o en alguno de sus Organismos Autónomos.

b) A razón de 0,7 puntos por año de servicios o fracción superior a 6 meses en otras Administraciones Públicas.

c) A razón de 0,4 puntos por año de servicios o fracción superior a 6 meses en el sector privado.

 

5.2.) Formación: (Factor de ponderación 33%)

 

1. Titulación:

 

Se valora en este apartado la titulación académica que tenga afinidad con la materia funcional relacionada con la convocatoria: Hasta 6 puntos.

 

2. Curso de formación y perfeccionamiento:

 

Que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

 

a) Podrá alcanzar un total de 2,6 puntos valorándose cada uno de los cursos gestionados por Entidades Públicas o Sindicatos promotores de formación continua, de acuerdo con las siguiente escala:

 

- Hasta 20 horas:   0,10 puntos

- De 21 a 50 horas: 0,20 puntos

- De 51 a 80 horas 0,30 puntos

- De 81 a 150 horas 0,40 puntos

- De 151 a 250 horas 0,50 puntos

- Más de 250 horas 0,60 puntos

 

b) Podrá alcanzar un total de 1,4 puntos valorándose cada uno de los cursos gestionados por entidades privadas, de acuerdo con las siguiente escala:

 

- Hasta 20 horas:  0,05 puntos

- De 21 a 50 horas: 0,10 puntos

- De 51 a 80 horas 0,15 puntos

- De 81 a 150 horas 0,20 puntos

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