Saltar navegación

BOAM nº 9580 (27/02/2024)
Agencia de Actividades

625

Resolución de 20 de febrero de 2024 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la renovación anual de oficio de la ayudas de transporte en metálico 2024 al personal municipal de la Agencia de Actividades.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las ayudas de transporte en metálico renovadas de oficio para 2024 que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 7 de febrero de 2024.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de oficio de sulicitudes de Ayuda de transporte en metálico por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de solicitudes de ayudas de transporte en metálico dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se conceden las renovaciones de oficio de las ayudas de transporte en metálico al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades que fueron concedidas por Resolución de la Gerente de fecha 7 febrero de 2024.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de las solicitudes de ayudas de transporte en metálico de 2024, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 20 de febrero de 2024.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades (P.S. Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 30 de noviembre de 2023), la Titular de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Myriam Peón González.

Subir Bajar