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BOAM nº 6106 (22/01/2010)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

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Decreto de 21 de enero de 2010 del Vicealcalde por el que se aprueban las instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 51.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos.

 

Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 12 dispone que “La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”.

 

La implantación del Tablón de Edictos Electrónico se desarrollará en dos fases. En la primera de ellas se publicarán los edictos emitidos por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. En una segunda fase se procederá a insertar los edictos remitidos por otras Administraciones e Instituciones Públicas.

 

La puesta en funcionamiento de la primera fase permitirá suprimir todos los tablones físicos ubicados en las distintas dependencias municipales, excepto el gestionado por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, en el que se continuarán publicando los edictos procedentes de otras Administraciones e Instituciones Públicas.

 

El Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid se integrará dentro del portal munimadrid y permitirá mejorar el acceso de los ciudadanos a los edictos.

 

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, que se incluyen como Anexo I del presente Decreto.

 

Segundo.- A la entrada en vigor de las presentes instrucciones, las referencias hechas en la normativa municipal a los distintos tablones de edictos, se entenderán hechas al Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 21 de enero de 2010.- El Vicealcalde, Manuel Cobo Vega.

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