BOAM nº 5851 (19/09/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2578
Acuerdo de 11 de septiembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de modificación del Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente dicho Acuerdo en lo relativo a la estructura y organización de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y de la Dirección General de Actividades Culturales, todo ello con el fin de reforzar la eficacia y la eficiencia en la gestión de las competencias asignadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de las Artes, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2008,
ACUERDA
PRIMERO. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 7 "Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas", se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Departamento de Archivos y Bibliotecas.
2.2. Departamento de Museos y Exposiciones.
2.3. Departamento de Gestión Económico-Administrativa".
Dos. En el artículo 9 "Dirección General de Actividades Culturales", se modifica el punto 2 que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Dirección General de Actividades Culturales, se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Departamento de Centros, Actividades y Proximidad Cultural.
2.2. Departamento de Aportaciones y Participación Institucional".
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
CUARTO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de las Artes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
OCTAVO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 11 de septiembre de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.