BOAM nº 7400 (27/04/2015)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Resolución de 22 de abril de 2015 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se ordena la publicación de las resoluciones de desestimiento provisional de subvención a solicitantes de las ayudas convocadas por Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid.De acuerdo con la disposición 12 del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid, debe procederse a la notificación de la resolución provisional de desestimiento a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las fechas que se indican en cada caso, la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda ha dictado resolución provisional de desestimiento de subvención para cada uno de los solicitantes del Anexo. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Subdirección General de Gestión de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, n.º 21, 28042 Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que por parte de los solicitantes se presenten alegaciones, se dictará resolución definitiva que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
La presente resolución no genera derecho ninguno a favor de los beneficiarios propuestos. Únicamente la publicación de la resolución definitiva generará estos derechos.
Madrid, a 22 de abril de 2015.- El Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, Juan José de Gracia Gonzalo.