BOAM nº 8601 (12/03/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Decreto de 11 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se suspenden las actividades y el funcionamiento de los distintos centros adscritos a los Distritos.Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.
Mediante Resolución de 6 de marzo de 2020, de la DG de Salud Pública por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social se ha dispuesto el cierre de los mencionados centros suspendiendo el ejercicio de actividades en los mismos, por el plazo de un mes, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar de forma sucesiva.
Mediante la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se han adoptado medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y que ha supuesto, entre otras, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas.
Todas estas medidas se adoptan al amparo del artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que "Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".
En este contexto mediante mi Decreto de fecha 10 de marzo de 2020, se ha suspendido el funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de los Distritos, así como las sesiones de los Foros Locales, de sus mesas y grupos de trabajo y de las Comisiones Permanentes.
Por su parte, la Junta de Gobierno en la sesión que tuvo lugar ayer, 10 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas con carácter extraordinario que afectarán a diversos servicios municipales desde el 12 al 27 de marzo, sin perjuicio de posibles prórrogas. Estas medidas se irán ampliando o modificando en función de lo que establezcan las autoridades sanitarias, así como el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno central.
En esta misma línea, en relación con los servicios gestionados desde los Distritos, es necesario igualmente adoptar medidas preventivas que colaboren a evitar riesgos en la situación actual.
En vista de todo ello, respecto a las competencias atribuidas al Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, en relación con las atribuidas a los Distritos, es necesario igualmente y por las mismas razones objetivas de riesgo para la salud pública, adoptar una serie de medidas por lo que, en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1.f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente
DECRETO
Primero.
Medidas preventivas:
1. Suspender el funcionamiento de los Centros Culturales y de las actividades que se desarrollan en ellos y en todos sus espacios. La suspensión se aplicará a todas las tipologías de centros o espacios en los que se desarrollen actividades grupales de cualquier tipo (centros culturales, socioculturales, auditorios, salas de estudio, salas de exposiciones, de lectura, etc.).
2. Suspender el funcionamiento de los Centros Deportivos Municipales y otras instalaciones deportivas adscritas a los Distritos.
Segundo.
Vigencia:
Las medidas preventivas adoptadas en el presente decreto se extenderán desde el día 12 hasta el próximo 27 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Tercero.
Publicación y efectos:
El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 11 de marzo de 2020.- La Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.