BOAM nº 6027 (23/09/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
1840
Decreto de 21 de septiembre de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex-alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y ex-alumnos del Colegio Público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2009/2010.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2008 y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex-alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos ex-alumnos del Colegio Público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2009/2010, a través de la Dirección General de Educación y Juventud, con arreglo a las siguientes especificaciones:
La Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, por Convenio suscrito el 26 de diciembre de 2006, acordaron la creación de una dotación económica para el establecimiento de un sistema de becas y ayudas al estudio, cuya obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, unos de carácter económico y otros de carácter académico. Tienden los primeros a garantizar que reciban dichos beneficios quienes no dispongan de rentas familiares suficientes para afrontar los gastos de educación de sus miembros. Los segundos tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se han hecho acreedores de ellas por haber conseguido el aprovechamiento académico mínimo exigible.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex-alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos ex-alumnos del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de educación primaria.
Corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
La competencia para autorizar el gasto corresponde a la Coordinadora General de Promoción Social y Apoyo a la Familia, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de septiembre de 2008.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 100.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la partida 001/085/422.02/481.01 "Becas", del vigente presupuesto municipal de 2009.
Capítulo I.
Artículo 2. Estudios comprendidos.
Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2009/2010, cualquiera de los estudios siguientes:
1. Al finalizar el nivel de educación primaria, todos los que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.
2. Los estudios religiosos.
3. Los estudios militares.
4. En casos especiales, los estudios que, a criterio de la comisión mixta, supongan una preparación para la inserción laboral.
Capítulo II.
Artículo 3. Clases y cuantías de las ayudas.
1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:
a) Ayuda compensatoria.
b) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios.
c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.
e) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
f) Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del Centro docente y de su régimen de financiación, en los niveles no universitarios.
2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d) e) y/o f) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente convocatoria.
3. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria será preciso tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los siguientes umbrales:
Familias de un miembro: 3.786,00 euros.
Familias de dos miembros: 7.306,00 euros.
Familias de tres miembros: 10.647,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 13.964,00 euros.
Familias de cinco miembros: 17.273,00 euros.
Familias de seis miembros: 20.509,00 euros.
Familias de siete miembros: 23.672,00 euros.
Familias de ocho miembros: 26.764,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.091,00 euros por cada nuevo miembro computable de familia.
Las cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:
Estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior: 2.600,00 euros.
Bachiller y ciclos formativos de grado medio: 2.000,00 euros.
Demás estudios comprendidos en la presente convocatoria: 1.600,00 euros.
4. La ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se concederá sólo en aquellos casos en los que se considere ineludible para el desarrollo de los estudios la estancia del solicitante en residencias o internados.
5. La cuantía de las ayudas para gastos derivados de la matrícula será la que se justifique en cada caso.
6. La cuantía de las ayudas para gastos determinados por razón del régimen de financiación del centro docente no podrán superar, en ningún caso, la que se concedería para cursos similares en centros públicos, excepto en el caso de ex-alumnos/as internos/as inmersos en el proceso de seguimiento que realiza la Residencia Internado San Ildefonso hasta la finalización de la enseñanza obligatoria.
Artículo 4.
Para tener derecho a cualquier clase de ayuda de las comprendidas en el artículo anterior, deberá demostrarse adecuadamente la real situación socioeconómica de la familia del solicitante.