BOAM nº 9927 (23/07/2025)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
2931
Decreto de 22 de julio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se deja sin efecto la convocatoria permanente para el acceso a los servicios de Vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la Ciudad de Madrid realizada el 25 de abril de 2023.Por Resolución de 25 de abril de 2023 de la Directora General de Planificación Estratégica por la que se aprobaba convocatoria permanente para el acceso a los servicios de Vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la Ciudad de Madrid, esa resolución se dictó en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se avocan determinadas competencias de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y se delegan en la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el marco del programa "Barrios Productores.
Como consecuencia del Acuerdo de 5 de junio de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid relativo a la Estrategia de Alimentación Saludable y Sostenible de la ciudad de Madrid 2022-2025 y al programa "Barrios Productores", es necesario dejar sin efecto la convocatoria aprobada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del acuerdo citado en el párrafo anterior,
DISPONGO
PRIMERO.- Dejar sin efecto la convocatoria permanente para el acceso a los servicios de Vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la Ciudad de Madrid realizada el 25 de abril de 2023.
SEGUNDO.- El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Madrid, a 22 de julio de 2025.- El Delegado del Área de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.