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BOAM nº 6282 (01/10/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1860

Decreto de 29 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca la segunda fase de formación prevista en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (B.O.A.M. de 6 de julio de 2009) -en adelante, OGLUA-, regula un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades que se fundamenta en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas, dotadas de recursos materiales, técnicos, humanos y financieros suficientes.

 

Para obtener y mantener la acreditación, las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12, que dispone que estas entidades deberán contar con personal con la competencia profesional pertinente, que deberá mantener y actualizar. Asimismo, establece que, con carácter específico, dicho personal deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Ayuntamiento de Madrid.

 

En este sentido, con fecha 28 de julio de 2009 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU), al que se incorpora un anexo que contiene, entre otros, determinados requisitos específicos en materia de formación.

 

Por su parte, la disposición transitoria segunda prevé un procedimiento especial de acreditación y autorización durante el plazo de los tres años siguientes a la fecha de publicación de la OGLUA en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En este procedimiento se establecen dos fases de formación.

 

Conforme a esta disposición, a lo largo de los primeros meses de 2010 se ha celebrado la primera fase formativa, centrada en garantizar la puesta en marcha del sistema en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades. Después de seis meses de funcionamiento de las ECLU es preciso dar los pasos necesarios para conseguir que el nuevo sistema se implante de forma completa en el seno del Ayuntamiento de Madrid en abril de 2011.

 

De conformidad con lo previsto en la letra h) de la disposición transitoria citada, el personal de las ECLU que hayan resultado acreditadas y autorizadas para desarrollar funciones de verificación y control en relación las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades, deberá superar con aprovechamiento una segunda fase de formación destinada a proporcionar los conocimientos necesarios para el desarrollo de tareas de verificación y control respecto del procedimiento ordinario y el control periódico de actividades.

 

Según la citada disposición, corresponde al titular del Área de Gobierno competente en materia de formación del personal determinar el contenido, las características y el calendario de la segunda fase formativa.

 

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la OGLUA,

 

DISPONGO

 

Primero. Centro directivo organizador del curso.

 

El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid (en adelante, el Instituto) organizará la segunda fase de formación del personal de las ECLU que resulten acreditadas y autorizadas en la primera fase de aplicación del sistema de concesión de licencias previsto en la OGLUA, conforme a lo previsto en su disposición transitoria segunda.

 

El personal de las ECLU que no hayan sido autorizadas en la fecha de inicio del curso será admitido con carácter provisional, quedando su participación condicionada a la efectiva obtención de la autorización administrativa de la empresa a lo largo de la celebración del curso de formación.

 

Segundo. Duración, programa y lugar de celebración.

 

1. El curso, cuyo programa de materias se recoge en el anexo, se celebrará entre los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011, con una duración máxima de 160 horas y mínima de 130 horas.

 

Atendiendo al número de participantes, se podrán celebrar varias ediciones del curso.

 

2. Las clases presenciales tendrán lugar preferentemente en la sede del Instituto en la c/ Almagro nº 5, y en las dependencias municipales de formación de la c/ Raimundo Fernández Villaverde nº 32, de Madrid.

 

3. El Instituto podrá efectuar modificaciones sobre el lugar de realización y las fechas previstas si razones de organización así lo aconsejan.

 

Tercero. Destinatarios.

 

1. El curso está dirigido al personal técnico de las entidades señaladas en el apartado primero que haya obtenido la calificación de apto en alguna de las pruebas teórico-prácticas convocadas por el Ayuntamiento de Madrid, así como al personal técnico de apoyo y personal administrativo de plantilla. Respecto a este último tipo de personal, sólo podrá asistir un profesional por entidad.

 

2. El personal técnico debe reunir los requisitos establecidos en el anexo del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, de fecha de 28 de julio de 2009.

 

Cuarto. Participantes en la segunda fase de formación.

 

1. Las ECLU deberán enviar al correo del Instituto -iformagoblocal@munimadrid.es- la relación de las personas que van a participar en la segunda fase de formación, indicando el nombre y D.N.I. de cada una, especificando si se trata de personal técnico, de personal técnico de apoyo o de personal administrativo, así como la responsabilidad que desempeñan dentro de la empresa, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 6 de octubre de 2010, ambos inclusive.

 

A las citadas relaciones se incorporarán los datos del personal de nuevo ingreso que va a realizar la prueba teórico-práctica del día 7 de octubre, regulada en la Resolución de 7 de septiembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (B.O.A.M. de 9 de septiembre).

 

La admisión definitiva de estos participantes quedará condicionada a la superación de la citada prueba y a la obtención de la calificación de apto.

 

2. El Instituto podrá requerir ampliación de los datos relativos a los participantes en la segunda fase de formación.

 

En caso de existir alguna discrepancia entre las identidades que obren en poder de la ENAC y las incluidas en la relación enviada al Instituto deberá advertirse expresamente por la empresa, al objeto de que tal circunstancia pueda ser valorada.

 

3. El Instituto comunicará a las empresas la relación de personas definitivamente admitidas y la fecha de comienzo del curso.

 

Quinto. Metodología y sistema de evaluación.

 

1. La metodología a seguir en el curso de formación comprenderá:

 

a) Exposiciones teóricas.

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