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BOAM nº 9989 (21/10/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3859

Decreto de 17 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas en 2025 y 2026.

Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 17 de febrero de 2025, se aprobó la convocatoria de la XVII Edición del Premio de Microrrelatos de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo, de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, vistos la propuesta de decreto aprobada por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Bibliotecas con fecha 10 de octubre de 2025, y el informe favorable de la Intervención delegada de fecha 16 de octubre de 2025,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar como beneficiarias de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales en 2025 y 2026, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 3 de marzo de 2025, a las editoriales que figuran con una ayuda económica en los siguientes anexos:

 

- Anexo 1 - Subvenciones para ferias celebradas en el primer tramo temporal (entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025), por parte de empresas editoriales, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/332.10/479.99, por un total de 62.655,96 euros (89,51% del presupuesto disponible).

 

- Anexo 2 - Subvenciones para ferias celebradas en el primer tramo temporal (entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025), por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/332.10/489.01, por un total de 10.000 euros (100% del presupuesto disponible).

 

- Anexo 3 - Subvenciones para ferias celebradas en el segundo tramo temporal (entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026), por parte de empresas editoriales, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/479.99, por un total de 69.999,96 euros (99,99% del presupuesto disponible).

 

- Anexo 4 - Subvenciones para ferias celebradas en el segundo tramo temporal (el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026), por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/489.01, por un total de 10.000 euros (100% del presupuesto disponible).

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de la convocatoria, el plazo de justificación será de 15 días hábiles desde la finalización de la última actividad realizada o, en caso de que todas las actividades hayan tenido lugar con antelación a la concesión, desde la publicación del presente decreto de concesión en la sede electrónica.

 

 

SEGUNDO.- Declarar como denegadas, una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes que aparecen en dichos anexos como "denegadas".

 

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Madrid, a 17 de octubre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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