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BOAM nº 7808 (21/12/2016)
Ayuntamiento Pleno

2660

Resolución de 16 de diciembre de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se interpreta el alcance de distintos tipos de proposiciones y otras cuestiones relativas a las enmiendas.

PREÁMBULO

 

La Constitución Española en su artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde al Ayuntamiento, integrado por los Alcaldes y los Concejales, que ejercen el derecho a participar en los asuntos públicos como representantes de la ciudadanía.

 

La Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, al regular los Municipios de gran población, organiza el ejercicio de ese derecho a través de un reparto de atribuciones entre el Pleno, como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas, y el Alcalde y la Junta de Gobierno, como órganos ejecutivos a los que corresponde la dirección de la política, el gobierno y la administración municipal.

 

La Ley 22/2006, de 4 de Julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según indica su propia Exposición de Motivos refuerza este esquema a través de "una más clara separación entre el Pleno y el ejecutivo local", y "el reforzamiento de las funciones del ejecutivo". Mientras que al Pleno le reconoce la Ley de Capitalidad las referentes al debate de las grandes decisiones estratégicas, el control político y la potestad normativa en el marco de sus competencias.

 

Para ello, el Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004, regula en su título V el procedimiento de adopción de acuerdos, señalando en su artículo 80.1 que "el Pleno adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales, de los grupos políticos y a iniciativa popular". El punto 2 del mencionado artículo señala que "Los proyectos de acuerdo del alcalde y del resto del equipo de gobierno reciben el nombre de propuestas" y el punto 3 añade que "los proyectos de acuerdo de los demás concejales y de los grupos políticos y los de iniciativa popular reciben el nombre de proposiciones". Esto supone que con la presentación de la propuesta o proposición se inicia formalmente el procedimiento de adopción de un acuerdo plenario, sirviendo el contenido de la iniciativa de motivación para que el Pleno, mediante acuerdo, la tome en consideración y, en su caso, la apruebe.

 

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que la práctica habitual del Pleno, en ejercicio de su potestad deliberativa, ha conducido a una amplia diversidad de iniciativas de distinta naturaleza por razón de su alcance. En este sentido, un primer objetivo de la presente Resolución es recoger esta casuística de conformidad con el Reglamento Orgánico del Pleno.

 

En segundo lugar, la presente Resolución pretende establecer el alcance de los acuerdos que pudieran derivarse de los distintos tipos de proposiciones, puesto que en algunos supuestos la adopción de un acuerdo plenario producido por la aprobación de una proposición pudiera no conllevar su eficacia inmediata. Esto sucede en los casos en que el acuerdo adoptado, aun siendo competencia del Pleno, precise para su ejecución de una tramitación posterior siguiendo el procedimiento que pueda estar establecido. La aprobación de este tipo de proposiciones ha de entenderse como un requerimiento para que el área de gobierno competente por razón de la materia objeto de la proposición la tramite de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, incoando el correspondiente expediente.

 

Asimismo, en algunas ocasiones, las proposiciones presentadas pretenden que el Pleno adopte un acuerdo sobre una materia que es competencia de otro órgano municipal. Este tipo de proposiciones, caso de prosperar, solo pueden ser entendidas como una toma de posición del Pleno para que el órgano municipal competente por razón de la materia, en su caso, la tramite.

 

Especial relevancia tienen aquellas proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que, en caso de prosperar, impliquen la aprobación o modificación de un texto normativo. Estas proposiciones deben ser tramitadas siguiendo el procedimiento para la aprobación de normas que para el Ayuntamiento de Madrid está regulado en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Reglamento Orgánico del Pleno y la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento.

 

En consecuencia, cuando las proposiciones han sido dirigidas directamente al Pleno sin haberse observado el procedimiento regulado en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, deben ser remitidas por el Secretario General del Pleno, previa Resolución de su Presidencia, a la comisión correspondiente para su dictamen, siguiéndose a continuación los demás trámites del procedimiento para la aprobación de normas.

 

Considerar lo contrario supondría que el acuerdo adoptado adoleciera de un vicio de nulidad de pleno derecho, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en los términos previstos en el artículo 47, 1. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Un tercer objetivo de esta Resolución se refiere al establecimiento del lugar específico de integración en el orden del día del Pleno para cada tipo de proposición enunciada. Esta riqueza de la iniciativa de los grupos municipales se recoge en la Exposición de Motivos del Reglamento Orgánico del Pleno cuando en la Sección III, apartado 2, señala que "tanto en la propia estructura del reglamento como en la secuencia prevista para el desarrollo de un Pleno, se ha intentado distinguir con claridad tres partes: la adopción de acuerdos desprovistos de carácter normativo, los instrumentos de información, impulso y control y la aprobación de normas". Sin embargo, ni el artículo 60, que propone una posible estructura general de los Plenos, ni el Título V en su conjunto establecen esa triple distinción, por lo que se prevé el debate y votación de todos los tipos de proposiciones en la parte resolutiva del Pleno.

 

En otro orden de cosas, el notable incremento de presentación de enmiendas producido desde el inicio del mandato de la presente Corporación, hace conveniente fijar un criterio interpretativo claro de los plazos y del lugar de presentación de las mismas, atendiendo a las diferentes tipologías previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno, teniendo en cuenta la redacción de la ya mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones del Presidente del Pleno de 9 de febrero de 2005, sobre funcionamiento del Registro del Pleno, y de 3 de marzo de 2011, por la que se crea el Registro Electrónico del Pleno y se regula su funcionamiento, materia que se aborda en el apartado Séptimo de la presente resolución.

 

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