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BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2558

Decreto de 22 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitud en la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2024.

Por Decreto de 30 de abril de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2024, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

 

Una vez finalizado el pasado 5 de junio de 2024 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por los solicitantes concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar que reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 5º.3 de la convocatoria, requerir al interesado para que subsanase o acompañase los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por parte de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración se efectuaron requerimientos de subsanación de solicitudes a trece solicitantes, de los cuales, doce han atendido el requerimiento realizado en tiempo y forma, habiéndose subsanado, por lo tanto, los defectos de sus solicitudes; sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

 

Respecto de la solicitud restante requerida, la situación es la siguiente:

 

Rodolfo Saa Perales (NIF ***2302**) fue requerido el 17 de junio de 2024 para aportar la siguiente documentación:

 

1. Solicitud subsanada indicando el número de depósito legal registrado, requisito que deben cumplir los solicitantes de esta subvención, apartado 2.º 1 b) de la convocatoria.

 

2. Para poder beneficiarse de la subvención, es necesario que la publicación cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2.º 2 de la convocatoria al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante el periodo subvencionable. Sin embargo, en la solicitud se ha cumplimentado que el año de creación de la publicación es 2024, por lo que se solicita aclaración respecto al cumplimiento de dicho requisito.

 

3. En la solicitud se ha reflejado que el coste de la publicación (1.252 €) es inferior al importe solicitado (15.000 €). Se solicita revisar y subsanar la solicitud.

 

4. En el apartado 5 de la solicitud no se indican los barrios de distribución de la publicación. Se solicita la subsanación de la solicitud.

 

5. No se han presentado los ejemplares de la publicación para los que solicita subvención, correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se solicita su aportación y en caso de aportarlos electrónicamente debe presentar la solicitud subsanada marcando en el apartado 9 la declaración responsable en la que consta que la copia digital de dichos ejemplares coincide exactamente con su soporte físico en papel.

 

6. Se solicita presentar el certificado de la resolución sobre el reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

7. Se solicita presentar el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en donde conste inscrito en una actividad económica relativa a la edición de prensa.

 

En respuesta al requerimiento, el solicitante presentó el 25 de junio de 2024 una solicitud de aporte de documentación en la que informa del número de depósito legal, corrige el coste de la publicación e informa de los barrios de distribución de la misma. Además, presenta una copia digital de un ejemplar de la publicación "Aluche porque es mi barrio" de los meses de junio-julio-agosto de 2023, la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el modelo 037 de solicitud censal simplificada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT, epígrafe 844.1, relativo a servicios de publicidad, relaciones públicas. Sin embargo, no presenta los ejemplares de la publicación de los seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni el certificado que acredita el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT, epígrafe edición de prensa.

 

Por ello, se considera que la falta de la documentación requerida no permite dar por subsanada la solicitud, debiéndose declarar desistida de la misma a Rodolfo Saa Perales, de acuerdo con el apartado 5.º 3 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

 

Así pues, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración de fecha 19 de julio de 2024, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistida de la solicitud presentada a la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2024, aprobada por Decreto de 30 de abril de 2024, al solicitante que figura en el anexo al presente decreto al haber atendido de forma insuficiente el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 5º.3 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

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