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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Gerencia de la Ciudad

1296

Resolución de 7 de junio de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de trabajadores municipales que han solicitado la ayuda de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años, curso 2016/2017, que deben subsanar o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social", artículo 32, que las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos de 3 a 16 años.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un período de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se concederá una ayuda por beneficiario.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas de establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2017, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que "finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará, en la intranet municipal "Ayre" y en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad (Recursos Humanos), c/ Bustamante, n.º 16, planta baja, y en los correspondientes organismos autónomos, la relación de requerimientos de subsanación de documentación, identificando suficientemente el defecto o la omisión advertida, de conformidad con los requisitos establecidos en las bases generales o específicas. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución correspondiente.

 

Los solicitantes que figuren en la relación mencionada, con requerimiento expreso de subsanación, deberán aportar los documentos, declaraciones responsables o facturas que respondan a la indicación de la Administración.

 

Los empleados deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas/ Ayudas tramitadas.

 

El plazo de subsanación, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Revisadas las solicitudes de la ayuda presentadas por el personal municipal, se comprueba que los solicitantes que figuran incluidos en la citada relación deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Aprobar la relación de trabajadores que deben subsanar o aportar la documentación requerida correspondiente a la ayuda de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años, convocatoria 2017.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de Registro de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, .jpg).

 

Madrid, a 7 de junio de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.

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