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BOAM nº 7416 (21/05/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1195

Acuerdo de 14 de mayo de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil.

Por Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobó el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal operativo de Samur-Protección Civil. Este Acuerdo fue objeto de modificación por Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó el Texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el personal operativo de Samur-Protección Civil y por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante el presente Acuerdo se modifica dicho Acuerdo sectorial, en concreto, los apartados 2 "Jornada", 11 "Retenes de jornadas especiales", 12 "Complemento de productividad por objetivos" y 14 "Vacaciones y régimen de disfrute de permisos retribuidos para los trabajadores del SAMUR". Asimismo se incluyen dos nuevas disposiciones adicionales sobre complemento de destino y sobre el catálogo de puestos de segunda actividad/apoyo técnico, una disposición transitoria, un apartado sobre vigencia de esta modificación y una disposición derogatoria.

 

La competencia para la adopción del Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de mayo de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar la modificación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal operativo de Samur-Protección Civil que figura como Anexo al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Dicha modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación con las siguientes excepciones:

 

- Los apartados relativos a la productividad por objetivos y a los niveles de complemento de destino entrarán en vigor el 1 de julio de 2015.

- El apartado 11, Retenes de jornadas especiales, entrará en vigor en enero de 2016.

- La Disposición Adicional Cuarta, Catálogo de Puestos de Trabajo de Segunda Actividad / Apoyo Técnico, se hará efectiva, en todo caso, a través de su desarrollo conforme a la normativa legal vigente en su momento, mediante la aprobación del acuerdo correspondiente por el órgano competente.

 

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 14 de mayo de 2015.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

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