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BOAM nº 9487 (10/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

2897

Resolución de 3 de octubre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que por la que se deniegan las ayudas de estudios para la formación de hijos y de hijas al personal municipal de este Organismo Autónomo, que han sido presentadas durante el año 2023.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 36, que la ayuda de estudios para la formación de hijos y de hijas, consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las Ayudas de Acción Social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de hijos y de hijas establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas solicitadas por el personal municipal relacionado en el presente expediente, se comprueba que no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas por los motivos que se indican, por lo que se procede a su denegación.

 

Cada persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM número 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Denegar la solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos y de hijas convocatoria 2023 al personal municipal de la Agencia para el Empleo de Madrid relacionado a continuación por no cumplir los requisitos establecidos:

 

- García Bastante, M.ª Paloma; solicitud n.º 816537.

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a la solicitud de ayudas de estudios para la formación de hijos y de hijas denegada, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 3 de octubre de 2023.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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