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BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Distrito de Villaverde

2561

Decreto de 15 de julio de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueba la convocatoria de consulta preliminar del mercado para recabar información de los operadores económicos sobre la futura licitación de una concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera, 1, del Distrito de Villaverde.

El Distrito de Villaverde tiene la intención de llevar a cabo una consulta preliminar del mercado para la futura concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera, 1 del Distrito de Villaverde.

 

A través de esta consulta se pretende valorar la viabilidad de la gestión indirecta de la prestación deportiva, es decir mediante una persona física o jurídica diferente de la entidad pública que financie las obras y explote el servicio público, de forma que permita cumplir con mayor eficiencia los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público.

 

Se trata de recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión y explotación de obra de un centro deportivo en la parcela municipal situada en la calle Calesera, 1.

 

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, destaca el papel clave que desempeña la contratación pública en la Estrategia Europa 2020, como instrumento que debe utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. La citada Directiva recoge formalmente en su artículo 40 por primera vez las consultas preliminares del mercado, facultando a los poderes adjudicadores a realizar consultas antes de iniciar un procedimiento de contratación, con el objeto de preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneración de los principios de no discriminación y transparencia.

 

Por su parte, el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 regula las consultas preliminares del mercado, y dispone en su apartado 1 que "los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuándo se iniciará esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo, en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados".

 

A su vez, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, es de aplicación el Decreto de 3 de noviembre de 2016 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 4/2016 relativa a los criterios de tramitación para la realización de consultas preliminares del mercado en el ámbito de la contratación pública municipal.

 

Obra en el expediente administrativo la documentación a que se refiere el apartado 4 de la citada instrucción, tanto la memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer y alcance de la consulta, como un informe de la Dirección General de Contratación y Servicios, de carácter preceptivo y no vinculante; el diseño de un espacio en la web del Ayuntamiento de Madrid y la definición del formulario electrónico de presentación de propuestas a la consulta.

 

En consecuencia, se considera de interés promover una consulta preliminar del mercado, al amparo de la normativa indicada, para la futura concesión de obra pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva en la calle Calesera, 1 del Distrito de Villaverde, con el fin de recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión.

 

En virtud de todo ello, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 6.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los distritos, vengo en adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Convocatoria.

 

Se convoca la consulta preliminar del mercado para recabar información de los operadores económicos con objeto de facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de una concesión de obra pública para la construcción y explotación de un centro deportivo en la parcela municipal situada en la calle Calesera, 1 del Distrito de Villaverde de Madrid.

 

SEGUNDO.- Objeto.

 

Esta consulta preliminar del mercado tiene por objeto promover la participación de personas físicas o jurídicas en la presentación de propuestas destinadas a recabar información de los operadores económicos, para facilitar la adopción de decisiones en la futura licitación de la concesión y explotación de obra de un centro deportivo en la parcela municipal situada en la calle Calesera, 1.

 

Con ello se pretende que a partir de los resultados de esta consulta preliminar del mercado, el Distrito de Villaverde disponga de información sobre las soluciones más novedosas y óptimas para la realización de un procedimiento de licitación posterior.

 

TERCERO.- Participantes.

 

En este caso, se invita a participar a cualquier física y jurídica, especialmente a los agentes económicos del sector deportivo y energético.

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