BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA). Esta Ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.
El objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento de otorgamiento de licencias no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.
En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la OGLUA y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha acordado crear un Organismo autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídica-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.
Los Estatutos de dicho Organismo autónomo atribuyen a sus propios órganos las competencias precisas para la gestión de las licencias urbanísticas de actividades reguladas en la OGLUA y el desarrollo de la disciplina urbanística y sancionadora sobre las mismas.
Algunas de las citadas competencias se encuentran previstas en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, por lo que resulta necesario proceder a su modificación, eliminando las referencias a todas aquellas competencias que ahora corresponden a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y estableciendo las reglas de transitoriedad precisas para que la Agencia pueda comenzar a desarrollar su actividad a partir del 1 de abril de 2010.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad", se suprime el primer guión de la letra b) y se modifica la letra c) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"c) Ordenar las medidas de cierre, suspensión, clausura y precinto de los locales, establecimientos, actividades o elementos o zonas de las mismas previstas en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 27.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la causa que origine la situación de grave riesgo se encuentre dentro del ámbito de competencias del Área.
Asimismo, podrá ordenar el cese, suspensión, clausura y precinto de las actividades que se ejerzan sin licencia urbanística o sin ajustarse a las condiciones de ésta o sin subsanar las deficiencias requeridas por la Administración Municipal, siempre que concurran circunstancias de peligrosidad por él apreciadas, dentro del ámbito de competencias del Área. Las potestades previstas en esta letra se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a otras Áreas, a los Distritos y a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, que adoptarán las medidas que correspondan en ejercicio de sus propias competencias."
Dos.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad", se introduce una nueva letra n) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"n) Proponer al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos en materia de prevención de incendios. Asimismo, como Presidente del Organismo autónomo "Madrid Salud", le corresponde formular la propuesta de aprobación de protocolos técnicos en materia de salud pública. "
Tres.- En el artículo 7, relativo al "Coordinador General de Seguridad y Emergencias", se modifica la letra i) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"i) Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de prevención de incendios. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid."
Cuatro.- En el artículo 12, relativo al "Director General de Emergencias y Protección Civil", se añade una nueva letra o) al apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"o) La emisión del informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
SEXTO.- Los puntos dos, tres y cuatro del apartado primero del presente acuerdo, surtirán efectos desde el 1 de abril de 2010.
El punto uno del apartado primero del presente acuerdo, surtirá efectos desde el 1 de junio de 2010. Hasta tal fecha seguirán vigentes las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad en materia de potestad sancionadora y disciplina de espectáculos públicos y actividades recreativas.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.
OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 25 de febrero de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.