Saltar navegación

BOAM nº 10246 (03/11/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4173

Resolución de 29 de octubre de 2026 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2026 al personal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en su artículo 40 la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por los o las ascendientes en primer grado, de consanguinidad o afinidad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 50%, que convivan con el trabajador o la trabajadora y estén a su cargo. Podrá solicitar esta ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 27.1 del Acuerdo-Convenio. Serán requisitos indispensables acreditar que los o las ascendientes para los que se solicita la ayuda tienen, una discapacidad reconocida igual o superior al 50% y unos ingresos personales por actividad retribuida o pensión que no sean superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, incrementado en un 20%.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse a la solicitud y la cuantía máxima que será de 500 euros por persona beneficiaria con un crédito global destinado para el año 2026 a esta ayuda de 15.000 euros.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2025 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de acción social, que la Administración municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es. 

 

En su virtud, verificada su adecuación a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de 2026, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Denegar su solicitud al personal relacionado en el presente expediente de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2026 por no cumplir los requisitos exigidos para su concesión.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se publicará la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 29 de octubre de 2026.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

Subir Bajar