BOAM nº 5877 (19/12/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
3304
Resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se modifican 9 Ayudas de Transporte en metálico conforme a la zona de su domicilio concedidas a personal funcionario interino y laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid.El Acuerdo Ayuntamiento de Madrid - Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI y el Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007, en su artículo 60, establece que "el personal funcionario interino y contratado laboral temporal percibirá en nómina el importe que corresponda en función del precio de la tarjeta de abono transporte de su zona".
Consultados los datos que obran en poder de esta Dirección General, se ha detectado una incidencia consistente, salvo error u omisión, en la no coincidencia entre el importe que los trabajadores relacionados en el Anexo I, vienen percibiendo en concepto de Ayuda de Transporte en metálico y la zona del domicilio que figura en la Base de Datos Municipal, de dicha incidencia se deriva una cuantía diferente a la que vienen percibiendo en concepto de Ayuda de Transporte.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
RESUELVO
Modificar y regularizar la ayuda de transporte en metálico conforme a la zona de su domicilio, concedida al personal funcionario interino y laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el Anexo I, en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
Anexo I: Listado de modificación de la Ayuda de Transporte en metálico a personal funcionario interino y laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid, conforme a la zona de su domicilio.
Contra la expresada resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Coordinador General de Recursos Humanos. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Madrid, a 24 de noviembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.