BOAM nº 5817 (23/05/2008)
Madrid Salud
1735
Resolución de 16 de mayo de 2008 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de programas dedicados a la prevención, reinserción y asistencia en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como a la promoción de proyectos de investigación aplicada en cualquiera de estos ámbitos, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2008.En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, el Gerente de Madrid Salud aprobó la convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de programas dedicados a la prevención, reinserción y asistencia en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como a la promoción de proyectos de investigación aplicada en cualquiera de estos ámbitos, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2008.
I.- FUNDAMENTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El Organismo Autónomo Madrid Salud, en virtud del artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de noviembre de 2004, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de prevención, asistencia y reinserción de drogodependientes, lo que incluye la planificación, gestión, dirección, coordinación y evaluación en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Estos mismos Estatutos incluyen entre estas competencias las atribuidas, por la Ley 5/2002 de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, en su artículo 45.2, a las Corporaciones Locales, recogiéndose en el mismo, de forma expresa, el fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que en el municipio de Madrid desarrollen actuaciones en este ámbito.
En ejercicio de estas competencias se considera necesario, dentro de esta línea de apoyo y colaboración con las Entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de las adicciones, aprobar la convocatoria de subvenciones de Madrid Salud, correspondiente al año 2008, para Programas de prevención, asistencia y reinserción de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como a la promoción de proyectos de investigación aplicada en cualquiera de estos ámbitos, en el municipio de Madrid.
Estas subvenciones se concederán para fines, propósitos, actividades o proyectos específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones de interés para el desarrollo de la política sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos del municipio de Madrid.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2008, así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
II.-NORMAS.
Artículo 1.- Objeto.
Mediante la presente Resolución se convocan, con cargo al ejercicio 2008, subvenciones destinadas a entidades privadas cuyo ámbito de intervención sean las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Dichas ayudas se dedicarán al mantenimiento de programas, centros y servicios especializados en la prevención, reinserción y asistencia a las drogodependencias y otros trastornos adictivos; así como a la promoción de proyectos de investigación aplicada a cualquiera de estos ámbitos.
A los efectos de esta Resolución, los conceptos de mantenimiento, centro y servicio, serán los siguientes:
- Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, así como el mantenimiento de bienes inventariables necesario para el funcionamiento del servicio, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones. Quedan excluidos de este concepto, los gastos relativos al mantenimiento de sedes o edificios diferentes a aquellos en los que se realiza la actividad objeto de subvención.
- Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de la acción social y sanitaria. Se incluirán en este apartado la adquisición de bienes inventariables necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
- Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un centro proporcionen, bien de manera directa o indirecta a sus beneficiarios, las entidades que actúan en el ámbito de la acción sociosanitaria. Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención en la finalidad de mantenimiento de Centros.
No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito contrato o convenio para la financiación de actividades o servicios que estén incluidos expresamente en el mismo.
Artículo 2.- Imputación presupuestaria.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al Centro 508, Sección 045, Programa 413.01, Partida 489.01, del presupuesto de gastos del ejercicio 2008.
La cuantía total de la convocatoria asciende a 680.000 euros.
Artículo 3.- Requisitos de las entidades.
Podrán participar en la convocatoria todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades cuyos beneficiarios sean residentes en el municipio de Madrid.
Las entidades solicitantes deberán encontrarse debidamente autorizadas por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de su actividad en los diferentes ámbitos que admitan la aplicación de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias u otros trastornos adictivos (instituciones penitenciarias, mujer, infancia y adolescencia, inmigración, personas sin hogar, etc.). Sin embargo quedarán excluidas de la obligación de presentar autorización administrativa aquellas entidades cuyo ámbito de actuación se refiera exclusivamente a "otras adicciones diferentes a las drogodependencias", supuesto en el que será suficiente una declaración responsable del representante de la entidad en el que se haga constar el tipo de adicción sobre el que trabaja la entidad.
Las entidades que, habiendo recibido subvención en ejercicios anteriores, no hubieran justificado adecuadamente la totalidad del importe concedido antes del plazo de resolución de la presente convocatoria quedarán excluidas de su participación en la misma.
Asimismo no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid. Este requisito se acreditará de oficio por la propia Administración sólo con carácter anterior a la resolución de la concesión.
Artículo 4.- Programas, actividades, centros y servicios subvencionables.
Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos, cada uno de los cuales deberá adscribirse de forma excluyente a uno de los siguientes ámbitos: Proyectos de investigación aplicada, prevención, asistencia o reinserción.