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BOAM nº 5798 (06/03/2008)
Distrito de Moncloa-Aravaca

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Decreto de 7 de febrero de 2008 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria para la concesión de Subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moncloa-Aravaca para el año 2008.

Por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2007 se ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se ha publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2008, número 12. En el marco jurídico de esta Ordenanza, se procede a efectuar la convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2008, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Moncloa-Aravaca efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2008. La convocatoria se dirige a todas las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito y estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.

 

Artículo 2.- Modalidades de Subvención.

 

La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

 

a) Proyectos que realicen las Entidades Ciudadanas durante el año 2008, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

 

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las Asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.  

 

b) Gastos a realizar en el año 2008 relativos a alquiler y equipamiento de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la Entidad. 

 

La modalidad de subvención a) Proyectos y b) Gastos de alquiler y equipamientos de las sedes sociales, se dirigen a las Asociaciones, que se encuentren inscritas en el registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 3.- Principios inspiradores y régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora.

 

Artículo 4.- Financiación.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 01/209/463.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2008. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 01/209/463.02/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención, quedando condicionada la misma a la efectiva modificación.

 

El importe destinado a esta convocatoria asciende a 65.090,00 euros, de los cuales 45.090,00 euros se destinan a la modalidad a) "Proyectos" y 20.000,00 euros se destinan a la modalidad b) "Gastos de alquiler y equipamientos de las sedes sociales". No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el límite máximo de 65.090,00 euros.

 

Artículo 5.- Requisitos de las Entidades.

 

Las Entidades Ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.

 

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2008. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las Entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

 

Artículo 6.- Subvenciones para Proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.

 

La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las Entidades solicitantes podrán presentar como máximo 2 proyectos, por una cuantía máxima presupuestada de 3.000,00 euros. La presentación por una misma Entidad de más de dos proyectos conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todos ellos. Tampoco serán admitidos aquellos proyectos que superen el presupuesto indicado de 3.000,00 euros.

 

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2008.

 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la Entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

 

Se establecerán dos tramos de puntuación:

 

Tramo 1: De 50 a 75 puntos.

Tramo 2: De 76 a 100 puntos.

 

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: En primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por ciento sobre el tramo inferior.

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2008. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la Entidad beneficiaria.

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