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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Distrito de Usera

1828

Decreto de 16 de septiembre de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se declara desistida a la Asociación de Mujeres Españolas Gitanas Romi Serseni de su solicitud de subvención para gastos de mantenimiento de sede social, en la convocatoria de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana en la anualidad 2019.

Mediante Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera 9 de mayo de 2019, se aprobaron las bases de la Convocatoria Ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y convocatoria anticipada para la anualidad 2020, que fueron publicadas el 23 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, Sede Electrónica y Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 390707).

 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 13 de junio de 2019 y revisada la documentación aportada por las entidades solicitantes, con fecha 27 de junio de 2019, se notifica a la Asociación de Mujeres Españolas Gitanas Romi Serseni requerimiento de aporte de documentación para subsanar su solicitud de subvención en la modalidad de proyectos y de gastos de mantenimiento de sede social (alquiler y funcionamiento), concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su recepción, para dar cumplimiento al mismo. Con fecha 11 de julio de 2019 la entidad aporta diversa documentación, pero no presenta la correspondiente a la de gastos de alquiler y funcionamiento (copia de contrato de alquiler de la sede social de la entidad y el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención), por lo que procede declararle desistido de su solicitud en esta modalidad de subvención, en cumplimiento del artículo 8 de las bases de la convocatoria y de los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019),

 

                                                             DISPONGO

 

Primero.- Tener por desistida a la Asociación de Mujeres Españolas Gitanas Romi Serseni, de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Usera para la anualidad 2019, en la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento, al no considerar correctamente subsanada su solicitud por no haber aportado copia del contrato de alquiler de la sede social de la entidad y el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, según el requerimiento de fecha 27 de junio de 2019, en aplicación del artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo aprobadas por Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera de 9 de mayo de 2019, así como en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Asociación de Mujeres Españolas Gitanas Romi Serseni, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente.

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 16 de septiembre de 2019.- La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, Loreto Sordo Ruiz.

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