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BOAM nº 10150 (18/06/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2342

Resolución de 17 de junio de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027.

El 7 de mayo de 2026 se formuló la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria, en la que se relacionaban las solicitudes con propuesta de concesión (Anexo I); las solicitudes con propuesta de desestimación indicando el motivo (Anexo II) y las solicitudes desistidas (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027 y concedió un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la referida propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes.

 

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de mayo de 2026, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones el 26 de mayo de 2026.

 

Por Resolución de 18 de mayo de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales se corrige el error detectado en la Propuesta de Resolución Provisional de 7 de mayo de 2026 de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027, incluyendo en el Anexo II de la citada propuesta por no reunir el requisito exigido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria para obtener la condición de beneficiario a Claudia Sánchez Rodríguez: "No haber obtenido un mínimo de 50 puntos en el total de los criterios de valoración" y concediendo a Claudia Sánchez Rodríguez un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de las bases de la convocatoria.

 

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de mayo de 2026, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones por Claudia Sánchez Rodríguez el 3 de junio de 2026.

 

Finalizados los plazos, se han presentado cuarenta y tres alegaciones y analizados los escritos presentados en la reunión de la Comisión de fecha 11 de junio de 2026 se determina:

 

Calero en Danza, S.L., presenta escrito con fecha 12 de mayo de 2026 alegando que el presupuesto subsanado contiene un error material de cálculo de forma que los honorarios y/o nóminas de artistas y creadores del proyecto supera el 50% del importe solicitado como ayuda y solicitando se admita el nuevo presupuesto corregido adjunto a la alegación. La nueva documentación aportada en fase de alegaciones supone una subsanación fuera del plazo conferido al efecto y no puede sustituir la documentación que debió presentarse correctamente en el trámite de subsanación. Se desestima la alegación.

 

Raúl Díaz Reyes presenta escrito con fecha 12 de mayo de 2026 alegando que la presentación del presupuesto en fase de subsanación en blanco se debió a un error técnico. Revisada la documentación que acompaña a este escrito y revisada la documentación obrante en el expediente se estima la alegación.

 

Producciones Inconstantes, S.L., presenta escrito con fecha 13 de mayo alegando que en la carta de compromiso aportada con la solicitud de estreno, presentación o devolución pública se indica que es en la ciudad de Madrid. Revisado el expediente se estima la alegación.

 

Lorenzo Rafael García-Andrade Llamas presenta escrito de alegaciones con fecha 13 de mayo indicando que se encontraba dado de alta en el IAE con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud. Revisado el expediente se estiman las alegaciones.

 

Tea & Party presenta un escrito con fecha 15 de mayo de 2026 en el que manifiesta que debido a una errata en el presupuesto aportado en la fase de subsanación no cumple la condición del artículo 7. Revisado el expediente y la documentación aportada con este escrito y dado que la nueva documentación aportada en fase de alegaciones supone una subsanación fuera del plazo conferido al efecto y no puede sustituir la documentación que debió presentarse correctamente en el trámite de subsanación, se desestima la alegación presentada.

 

MADPAC presenta un escrito el 14 de mayo de 2026 incorporando documentación que se había requerido en la fase de subsanación al no haberse aportado junto con la solicitud. La nueva documentación aportada en fase de alegaciones supone una subsanación fuera del plazo conferido al efecto y no puede sustituir la documentación que debió presentarse correctamente en el trámite de subsanación. Se desestima la alegación.

 

Esther González Díaz presenta escrito con fecha 15 de mayo de 2026 alegando que se ha desestimado su solicitud por incumplir el artículo 7. "En el presupuesto subsanado los gastos de honorarios y/o nóminas de artistas y creadores del proyecto, incluyendo salarios y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del solicitante, superan el 50% del importe solicitado como ayuda al Ayuntamiento de Madrid". Considera que este 50% se debe aplicar sobre el importe total del presupuesto. Las bases establecen en su artículo 7 que este 50% es sobre el importe máximo a conceder, y en el artículo 17 dispone que la cuantía de la subvención no podrá superar el importe solicitado, que es, por tanto, el importe máximo a conceder. Se desestima la alegación.

 

Arturo Sánchez Velasco presenta escrito con fecha 18 de mayo de 2026 alegando que se encuentra dado de alta en el epígrafe del IAE 826 "Personal docente enseñanzas diversas" aunque su actividad profesional se desarrolla en el ámbito de la creación contemporánea. Revisada la alegación y a la vista del artículo 4 de las bases de la convocatoria que establece como requisito, "en el caso de las personas físicas se determinará su relación con el ámbito cultural a través del epígrafe que figura en el IAE" se desestima la alegación.

 

Pablo Quijano Herrero presenta un escrito con fecha 18 de mayo de 2026 alegando falta de concreción en el requerimiento de subsanación, entre otras alegaciones. En el plazo de subsanación, se le requirió aportar el certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, que aportó. Su solicitud ha sido desestimada por "Aporta certificado de la Agencia Tributaria de Madrid a efectos exclusivos de contratación con el Ayuntamiento. El certificado debe ser para recibir subvenciones y no ser deudor de reintegros indebidos". Junto con el escrito de alegaciones aporta certificado emitido por la Agencia Tributaria Madrid con resultado positivo, a los efectos exclusivos de obtener una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid. Revisada la alegación, considerando que este certificado viene a confirmar el aportado con la subsanación se estima la alegación.

 

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