BOAM nº 5900 (10/03/2009)
Área de Gobierno de las Artes
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Decreto de 6 de febrero de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de las Artes por el que se convocan los Premios Villa de Madrid en su edición correspondiente al año 2009 y se aprueban las correspondientes bases por las que han de regirse.De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 18 de junio de 2008 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos,
DISPONGO
Convocar los Premios Villa de Madrid en su edición correspondiente al año 2009, aprobando las correspondientes bases en las especialidades y con las dotaciones que se relacionan en el expediente.
PREMIOS VILLA DE MADRID 2009
BASES GENERALES
Primera. El Ayuntamiento de Madrid convoca los Premios Villa de Madrid con el objetivo de dinamizar la creación, investigación y producción cultural realizada en el municipio de Madrid por creadores, colectivos, instituciones y organizaciones madrileñas que las promueven o producen. Las obras premiadas deberán contribuir al desarrollo cultural y han de estar integradas en el tejido ciudadano en el que participan los creadores, las asociaciones, las instituciones públicas y las industrias culturales.
Segunda. Con esta finalidad se convocan los premios siguientes: Teatro, Poesía, Narrativa, Ensayo y Humanidades, Investigación Municipal, Periodismo, Radio y Televisión, Composición Musical para Banda Sinfónica y para Orquesta, Interpretación y Coreografía de Danza, Actividad Circense, Música Popular, Interpretación Dramática, Humor Gráfico, Pintura, Escultura, Arte Gráfico, Fotografía, Cinematografía y Proyección Internacional de la Ciudad de Madrid.
Tercera. Podrán optar a los premios todas aquellas obras que se integren en alguno de los ámbitos citados en el primer apartado y que hayan sido presentadas, tanto por los autores a título personal, como por entidades públicas o privadas o las que presenten los miembros del jurado. El premio de Teatro "Lope de Vega" y los de Composición Musical, tanto para Banda Sinfónica "Maestro Villa" como para Orquesta "Joaquín Rodrigo", constituyen excepciones y se regirán por sus propias bases.
Cuarta. Los concursantes presentarán cuantos documentos le sean exigidos en las Bases Específicas de estos concursos y que se consideren necesarios para el adecuado conocimiento por parte del jurado de las características de la obra o trabajo realizado.
En la documentación aportada se consignará el nombre, dirección y teléfono de los autores.
La presentación de la documentación necesaria para concursar a los premios será del 15 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive, por correo certificado o personalmente, de diez a catorce horas, en las oficinas de la Coordinación de los Premios Villa de Madrid, Área de Gobierno de las Artes (Gran Vía, 24, 5º planta, 28013 Madrid), de lunes a viernes.
Las obras no premiadas podrán retirarse de la misma dependencia de su presentación del 16 al 27 de noviembre de 2009, de lunes a viernes, de diez a catorce horas. De no hacerlo así, se entenderá que sus autores renuncian a los ejemplares presentados.
Quinta. El jurado será nombrado por el Ayuntamiento de Madrid y estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario que tendrá voz, pero no voto. Las funciones de Secretario del jurado serán ejercidas por un funcionario municipal con titulación superior.
El jurado estará integrado por expertos de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.
El jurado sólo se podrá constituir con la asistencia del Presidente, del Secretario y al menos de la mitad de sus miembros. Si no existiese quórum suficiente, el jurado dispondrá en ese mismo acto de una segunda convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Sexta. Los premios podrán ser declarados desiertos. El jurado podrá recoger en el acta una mención especial si lo considera pertinente.
Los premios se considerarán otorgados en firme, una vez comunicados por el jurado a sus respectivos ganadores, y éstos los acepten. En caso contrario serán declarados desiertos.
Séptima. El Ayuntamiento de Madrid podrá, dentro de su programación, difundir los premios, así como organizar conmemoraciones de los mismos. Los galardonados deberán presentar a estos efectos la documentación necesaria sin menoscabo de sus derechos de autor.
Octava. El Ayuntamiento de Madrid no se compromete a editar o representar las obras galardonadas. El autor podrá tanto editarla como representarla libremente siempre que figure tanto en la edición, libreto, programa, cartel o anuncio de la obra, que ésta ha obtenido el "Premio Villa de Madrid en su edición 2009". Únicamente, para efectos de la memoria histórica de los mencionados galardones, el Ayuntamiento de Madrid se reservará los ejemplares de la obra ganadora que conservará, para su custodia, en los archivos del Área de Gobierno de las Artes.
Novena. La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid derivada de la recepción, custodia y devolución de las candidaturas y textos que concurran a este premio se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su reglamentación de desarrollo.
Décima. La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.
Undécima. Las presentes bases generales, junto con las bases específicas serán publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
BASES ESPECÍFICAS
PREMIO "LOPE DE VEGA" DE TEATRO
Bases.
Primera.
Es objeto de este concurso premiar, entre los textos originales de teatro presentados, aquel que se considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, escrito en lengua castellana, de tema libre, original e inédito y que no haya sido premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial. No se admite ningún género de traducción, adaptación o versión ya sea de novela, cine, televisión, radio e incluso del propio teatro.
Segunda.
Se presentarán cinco ejemplares de la obra concursante. Su extensión estará sujeta a los límites de duración habitual de los espectáculos en España.
Con las obras, en las que no podrá figurar nombre ni seudónimo conocido del autor, sino sólo y necesariamente un lema libremente elegido por éste, se presentará un sobre cerrado, en cuyo exterior figure el título de la obra y el lema utilizado y en su interior contendrá una nota en la que se repetirá el mismo lema y se consignarán el nombre, apellidos, domicilio y teléfono del autor.
El jurado sólo abrirá el sobre correspondiente a la obra ganadora.