BOAM nº 7293 (13/11/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
2137
Decreto de 23 de octubre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se resuelve la convocatoria para concesión de ayudas económicas dirigidas al Fomento de las Industrias Culturales Creativas en determinadas zonas urbanas.Vista la propuesta de resolución de la convocatoria pública para concesión de ayudas económicas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas, y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013); el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar como beneficiarios de las ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I del presente Decreto.
SEGUNDO.-. Declarar como no beneficiarios de las ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas, a los solicitantes que figuran en el Anexo II del presente Decreto.
TERCERO.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículos 8.1, 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículos 58.2 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 23 de octubre de 2014.- La Delegada del Área de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.