BOAM nº 7321 (26/12/2014)
Distrito de San Blas-Canillejas
2485
Resolución de 25 de noviembre de 2014 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a A. O., con Número de Identificación de Extranjero X2518395X, expediente número 117/2014/04188.De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a A. O., con Número de Identificación de Extranjero X2518395X, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2014/04188, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).
El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Se le concede el plazo de diez días que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:
Presentar la documentación correspondiente al perro implicado en la denuncia de agentes de Policía Municipal, consistente en: cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal y seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes. Artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la precitada ordenanza.
De forma inmediata:
1º) Cumplir que en los espacios públicos y en los privados de uso común, los animales de compañía deberán de circular siempre acompañados y conducidos mediante correa o cordón resistente que permita su control. Artículo 10.1. de la precitada ordenanza.
2º) Impedir el acceso del perro a las áreas de recreo infantil por encontrarse prohibido. Artículo 11.1 de la precitada ordenanza.
Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
Madrid, a 25 de noviembre de 2014.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.