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BOAM nº 9757 (12/11/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 6 de noviembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de una ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial que ha sido presentada durante el año 2024 por una persona empleada de este Organismo Autónomo.

El Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1, establece en el artículo 39 que las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial, consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por el o la cónyuge, pareja de hecho e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal municipal, personal jubilado o pensionista, integrantes de la unidad familiar y que no obtenga ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Excepcionalmente, podrán solicitar esta ayuda las personas pensionistas de orfandad del personal municipal, cuya pensión no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2023 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2024. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2023.

 

Las bases específicas que regulan la ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2024, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido una ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial solicitada por una persona empleada que cumplía con los requisitos exigidos en las bases específicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2024, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución del Gerente por la que se concede una ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial a una persona empleada de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2024.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 6 de noviembre de 2024.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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