BOAM nº 6040 (13/10/2009)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende
1961
Resolución de 7 de octubre de 2009 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se conceden Ayudas de Estudios para la formación del personal de “Madrid Emprende” correspondientes al año 2009.En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 256, de 27 de octubre de 2004, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende ha aprobado la siguiente Resolución:
"PRIMERO: Conceder una Ayuda de Estudios para la formación del personal al trabajador de Madrid Emprende D. Francisco Ignacio Pérez Herranz y por el importe que se especifica, así como aprobar el gasto por un importe total de 88,95 euros, que se imputarán a las partidas 507/075/612.03/162.04 "Acción social de funcionarios y personal no laboral" Presupuesto de gastos de 2009, procediendo a incluir la correspondiente cantidad en la nómina mensual del trabajador".
"SEGUNDO: Denegar las solicitudes presentadas por D. Miguel Peidro Guerrero y D. Benjamín Cendrero Agenjo en concepto de Ayuda de Estudios para la formación del personal "por haberse agotado la dotación económica fijada en el punto 4 de las Bases Reguladoras, una vez ordenado el listado de solicitantes que cumplen requisitos tal y como establecen dichas bases" .
"TERCERO: Publicar en el tablón de anuncios de Madrid Emprende, calle Gran Vía, 24, 1ª y en la intranet municipal Ayre, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el extracto de la Resolución".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada Resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 7 de octubre de 2009.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.