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BOAM nº 7450 (09/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1546

Acuerdo de 6 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 14.3. h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.

 

Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar el servicio público que prestan a los ciudadanos.

 

El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, de tal forma que se le asignan las competencias correspondientes al portavoz de la Junta de Gobierno y la dirección de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno. Asimismo, será la encargada de gestionar las relaciones con el Pleno y de ejercer la Secretaría de la Comisión Preparatoria. Por último, cabe señalar que se crea una Oficina de Medios de Comunicación.

 

Además, cabe destacar que las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica respecto de la gestión de los servicios comunes, se extenderán a los recursos personales, materiales y económicos adscritos al Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

El Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de portavoz de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; dirección de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, y la Secretaría de la Comisión Preparatoria y medios de comunicación.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

El Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

 

1. Secretaría General Técnica.

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos previstos en este Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

 

e) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

 

f) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de Gobierno.

 

g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

h) Coordinar la tramitación de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa y resolver las solicitudes referidas al ámbito de sus competencias.

 

i) Asistir al Alcalde en su función de mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno. Actuar como órgano de contacto con su Presidente, asistirle en la fijación del orden del día de las sesiones y tramitar las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno.

 

j) Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias.

 

k) Coordinar y ejecutar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid y los servicios informativos de las Áreas de Gobierno.

 

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