BOAM nº 8005 (04/10/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
2109
Decreto de 18 de septiembre del 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para alumnos/as matriculados/as en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS) y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OGS) y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de ayudas al estudio para alumnos/as de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, matriculados/as durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, con arreglo a las siguientes especificaciones.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de ayudas al estudio para alumnos/as matriculados en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de facilitar el acceso a estas escuelas a familias con escasos recursos económicos.
Corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo aprobar la presente convocatoria y autorizar el gasto, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 400.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/326.01/482.01 "Becas" del Presupuesto Municipal de 2017.
Artículo 2.- Número de ayudas, cuantía y pago.
Conceder, aproximadamente, 2.000 ayudas al estudio, consistentes en una subvención del 30% de las tarifas a abonar por los/as usuarios/as, en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso en el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud, cuyo titular deberá ser el solicitante de la ayuda.
El pago a los beneficiarios/as menores de edad se realizará al padre, madre o tutor que presente la solicitud y a la cuenta bancaria que figuren como titulares.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, supere el coste de la situación subvencionada.
El pago se realizará de una sola vez y abarcará las tarifas abonadas.
Artículo 3.- Requisitos para la concesión de las ayudas y obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Podrán acogerse a estas ayudas todos los/as alumnos/as matriculados en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, a excepción de aquellos que cursen solo Agrupación o solo Talleres y que de acuerdo con lo dispuesto en la LGS y en la OBRS cumplan los siguientes requisitos:
1.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
5.- No estar incursas en el resto de prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
6.- Haber abonado las tarifas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
7.- No haber sido beneficiarios/as de ninguna otra ayuda consistente en una reducción de las tarifas que se abonan en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, en el mismo periodo para el que se conceden estas ayudas.
Artículo 4.- Criterios de valoración de las solicitudes para la concesión de las ayudas.
A efectos de determinar los/as beneficiarios/as de estas ayudas, se tendrá en cuenta los ingresos obtenidos por la unidad familiar en el año natural anterior al inicio del curso para el que se solicita la ayuda.
Estas ayudas se concederán a los/as solicitantes, hasta el número máximo de ayudas existentes siguiendo el orden inverso en la puntuación obtenida. Para la determinación de la puntuación a cada solicitante, se tendrá en cuenta las rentas correspondientes a su unidad familiar.
Se considerará, a estos efectos, que conforman la unidad familiar:
a) Los padres no separados legalmente o, en su caso, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/de la menor.
b) Los/as hijos/as menores de edad con excepción de los/as emancipados/as.
c) Los/as hijos/as mayores de edad discapacitados/as.
d) Los/as hijos/as mayores de edad y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.
e) Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.
Para el cómputo de los ingresos anuales se tendrán en cuenta las siguientes rentas referidas a cada uno de los miembros de la unidad familiar:
1) Rentas que tengan la consideración de rendimientos íntegros del trabajo conforme a lo establecido en el artículo 17 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del IRPF), con las siguientes particularidades:
- No se computarán como ingresos las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia ni las aportaciones al patrimonio protegido de personas discapacitadas de las que sea titular el propio contribuyente.