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BOAM nº 7979 (29/08/2017)
Gerencia de la Ciudad

1844

Resolución de 22 de agosto de 2017 de la Gerente de la Ciudad de Madrid por la que se aprueba el programa especial de productividad para el personal adscrito a los distritos que colabore en la celebración de las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito y en las sesiones y reuniones de otros órganos colegiados que tienen lugar en horario de tarde o fuera de la jornada habitual de trabajo.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 22 de julio de 2010, determina la hora de cierre de las dependencias administrativas, adopta medidas de adaptación de la jornada de trabajo y modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. En el mismo se recoge la posibilidad de establecer, con carácter excepcional, regímenes especiales de productividad, debidamente justificados.

 

Por Resolución de 26 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid se aprueba el programa especial de productividad para el personal adscrito a los Distritos que colabore en la celebración de sesiones ordinarias plenarias de las Juntas Municipales de Distrito en horario de tarde.

 

La Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social propone ampliar, por un lado, el ámbito objetivo del citado programa, para hacerlo extensivo no solo a las sesiones ordinarias de los Plenos de los Distritos, sino también a las extraordinarias, así como a otros órganos colegiados, como son los Foros Locales y las Juntas y Consejos de Seguridad, que celebran sesiones en horario de tarde, y por otro, el ámbito subjetivo haciéndolo extensivo a otros grupos y categorías, como son los Encargados de Edificios y Dependencias (grupo C1) y los Oficiales de Edificios y Dependencias (grupo C2) y empleados de las categorías de Auxiliar Administrativo/Administrativo incluidos en los grupos de clasificación C2 y C1, respectivamente.

 

Estas modificaciones implican, además, ampliar el régimen de mayor dedicación que estos empleados municipales han de realizar para asegurar el correcto funcionamiento de los órganos colegiados del Distrito y revisar la cuantía del complemento de productividad para contemplar la colaboración de otras categorías y la celebración de otras sesiones y reuniones de los órganos colegiados.

 

Como consecuencia de todo ello, y para incrementar la seguridad jurídica y la claridad y sencillez en la aplicación del Programa, resulta conveniente, en lugar de proceder a la modificación, revocar el vigente aprobado por Resolución de la Gerente de la Ciudad de fecha 26 de mayo de 2016 y sustituirlo por uno nuevo.

 

En base a lo expuesto, una vez fiscalizado favorablemente por la Intervención General, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el artículo 3.2.6 apartados d) y k) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM de 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

"PRIMERO.- Aprobar, a propuesta de la Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, el Programa especial de productividad para el personal adscrito a los Distritos que colabora en la celebración de las sesiones plenarias de la Juntas Municipales de Distrito y en las sesiones y reuniones de otros órganos colegiados que tienen lugar en horario de tarde o fuera de la jornada habitual de trabajo, recogido en el Anexo, al concurrir el carácter excepcional exigido en el párrafo segundo del apartado séptimo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, en la nueva redacción dada por el Acuerdo de 22 de julio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

SEGUNDO.- Esta Resolución surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. En igual fecha quedará sin efecto la Resolución de 26 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad de Madrid por la que se aprueba el programa especial de productividad para el personal adscrito a los Distritos que colabore en la celebración de las sesiones ordinarias plenarias de las Juntas Municipales de Distrito en horario de tarde".

 

Madrid, a 22 de agosto de 2017.- La Gerente de la Ciudad de Madrid, P.S., Decreto de 20 de julio de 2017 de la Alcaldesa, la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Ana Paula Sanz Villa.

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