BOAM nº 5947 (02/06/2009)
Distrito de Moratalaz
1093
Acuerdo de 19 de mayo de 2009 de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz por el que se aprueba inicialmente la relación de situados en la vía pública destinados a la distribución gratuita de prensa para el año 2010 en el Distrito de Moratalaz.La Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de mayo de 2009 adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar inicialmente la relación de situados en la vía pública destinados a la distribución gratuita de prensa, para el año 2010, en el Distrito de Moratalaz.
Dicha aprobación inicial se entenderá definitiva si no se producen reclamaciones durante el plazo de información pública de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SITUADOS.
Situados para la distribución gratuita de prensa en la vía pública.
1.- Situados con autorización vigente: no existe ninguno.
2.- Situados vacantes:
- Calle Camino de los Vinateros, 119, junto salida metro Artilleros.
- Calle Hacienda de Pavones, 215, junto salida metro Pavones.
- Calle Pico de los Artilleros, 59, junto salida metro Artilleros.
3.- Situados de nueva creación: no se propone ninguno.
PLAZOS.
Plazo de vigencia de las autorizaciones: un año, prorrogándose automáticamente hasta un total de tres años.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 1 al 31 de julio del año anterior para el que se solicita la autorización.
PROCEDIMIENTOS Y RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES.
I. Requisitos de los solicitantes.
Para que la solicitud de la autorización sea admitida a trámite, se requiere que:
Los solicitantes sean personas físicas o jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, la edición de prensa, y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
II. Documentación.
La solicitud de la autorización se efectuará en impreso normalizado, al que se acompañará los siguientes documentos:
1.- Con carácter general, las personas jurídicas acompañarán fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable. Acompañarán asimismo fotocopia compulsada de los estatutos o acto fundacional en los que conste que su objeto social es la edición de prensa, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
Si se trata de un empresario individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (NIF) o documento que lo sustituya reglamentariamente. Así mismo deberán presentar declaración censal de alta o de modificación, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que acredite la inclusión de la actividad que se desarrolla en el epígrafe Edición de periódicos y revistas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.- Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.- Declaración responsable de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio de, al menos, el 35% del total.
4.- Memoria justificativa que, en su caso, haga referencia a los siguientes aspectos:
a) Porcentaje de contenido informativo del total del periódico, si se supera el exigido en el artículo 1.2 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública.
b) Medios materiales y personales disponibles para el desarrollo de la actividad.
c) Solvencia económica que garantice el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas de la autorización.
d) Indicación de si se dispone o no de un sistema externo de control de difusión.
e) Declaración responsable, en el caso de que se adquiera el compromiso de que se dispondrá del citado sistema en caso de resultar adjudicatario.
III. Características de los situados.
Los situados de reparto gratuito deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) No obstaculizarán las salidas y accesos del metro, las paradas de los autobuses y estaciones de ferrocarril o intercambiadores, ni se fijarán en la confluencia de los pasos de peatones con las aceras.
b) No podrán ubicarse delante de los museos o monumentos incluidos en el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, ni en parques y jardines.
c) Habrán de respetar las entradas y salidas de público de las grandes superficies comerciales.
d) No podrán encontrarse a menos de 50 metros de quioscos o locales de venta de periódicos o revistas.
e) En ningún caso podrán situarse en lugares donde se produzca un entorpecimiento del tránsito peatonal o de la circulación de vehículos automóviles.
IV. Procedimiento.
Una vez admitida a trámite las solicitudes por los Servicios competentes se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- En aquellos situados en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de autorizaciones susceptibles de ser otorgadas, se concederá autorización a todos los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
2.- En aquellos situados en los que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones posibles, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los siguientes criterios, relacionados por orden de prioridad:
a) La edición y distribución durante todos los días de la semana o los días laborables, frente a la que se edite o distribuya con carácter semanal.
b) El contenido informativo de carácter general frente al especializado.
c) El contenido informativo superior al 35% del total del periódico.
d) La existencia de un sistema de control externo de difusión.
e) Por último, se valorarán las referencias comprendidas en la memoria justificativa relativas a los medios materiales y personales y a la solvencia económica.