BOAM nº 7540 (17/11/2015)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones
2075
Decreto de 6 de noviembre de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se aprueban instrucciones relativas al procedimiento para la designación de miembros del Consejo Sectorial de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid.Por acuerdo plenario de 29 de julio de 2009 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 201, de 25 de agosto de 2009.
Una vez constituida la Corporación Municipal, el pasado 13 de junio, tras la celebración de Elecciones Locales y teniendo en cuenta que el artículo 4.3 del Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones dispone que la elección de sus miembros se llevará a cabo en un plazo máximo de seis meses desde la constitución de una nueva Corporación municipal procede, en este caso, establecer las Instrucciones que habrán de regir el proceso de elección de los miembros del referido Consejo.
De acuerdo con la Disposición Final Primera del citado Reglamento, el Delegado del Área de Gobierno competente en materia de fomento del asociacionismo está habilitado para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento del mismo y, en particular, las referentes al proceso electoral de los y las representantes de las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones, así como de las Asociaciones.
El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones establece, en el apartado 2 de su Anexo, que corresponde a esta Área de Gobierno el impulso de programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo. Por todo lo cual, la atribución para dictar las resoluciones referentes al proceso electoral a desarrollar para la cobertura de las vocalías asociativas del Consejo Sectorial de Asociaciones corresponde al Delegado del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones al recaer la materia de fomento del asociacionismo en su ámbito competencial.
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 60 a 64 del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid, las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir para la designación de las 26 Vocalías del citado Consejo, a efectos del nombramiento de sus miembros, y en particular el de los y las representantes de las entidades ciudadanas.
Segunda.- El Presidente y nombramiento de los Vocales del Consejo.
A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento, la Presidencia del Consejo recaerá en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
La Presidencia del Consejo nombrará:
a) A las 24 Vocalías, con voz y voto, una vez designados/-as por las Administraciones, Instituciones y Entidades Ciudadanas correspondientes.
b) A las dos Vocalías, con voz y sin voto, una vez hayan sido elegidos/-as por el Pleno.
Tercera.- Designación de las personas representantes de las Administraciones Públicas, de otras Instituciones y de los expertos de reconocido prestigio.
3.1. La representación de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, serán propuestas por cada una de las dos Administraciones, previa invitación efectuada por el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid.
3.2. Las representaciones del Ayuntamiento de Madrid serán propuestas por la autoridad competente, en cada caso.
3.3. Las representaciones de otras Instituciones serán invitadas por el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial para formar parte del Consejo. Para proceder a su nombramiento se requerirá su aceptación expresa.
3.4. Las personas expertas de reconocido prestigio en materia de fomento del asociacionismo serán elegidas por el Pleno del Consejo, según el régimen de adopción de acuerdos previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. Su nombramiento requerirá aceptación expresa.
Cuarta.- Designación de las Federaciones y Asociaciones representantes de las categorías asociativas.
4.1. Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) del Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones el Consejo quedará integrado por una Federación inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declarada de utilidad pública municipal, de cada una de las 16 categorías asociativas, establecidas en el artículo 30 del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
4.2. El requisito de inscripción y declaración de utilidad pública municipal para ser electora y elegible habrá de cumplirse con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de publicación del Decreto de Convocatoria de elecciones al Consejo.
4.3. Las Federaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal serán invitadas a presentar su candidatura para formar parte del Consejo Sectorial de Asociaciones, por el sector a que pertenezcan. También serán invitadas las Asociaciones declaradas de utilidad pública municipal de aquellos sectores en los que no exista Federación que cumpla los requisitos para ser electora y elegible.
4.4. Si existiendo una o más Federaciones de un sector asociativo, no se presentara ninguna candidatura, la Vocalía correspondiente a ese sector quedará vacante.
4.5. Cuando se presenten como candidatas dos o más Federaciones inscritas y declaradas de utilidad pública municipal de un mismo sector asociativo se procederá conforme determina el artículo 11 de las presentes Instrucciones, referido al proceso electoral.
4.6. En aquellos sectores en los que no exista Federación que cumpla los requisitos de inscripción y declaración de utilidad pública municipal, en la fecha prevista en el párrafo 2.º del presente artículo, se designará a una Asociación de cada sector que cumpla dichos requisitos en la fecha señalada, mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 de las presentes Instrucciones, referido al proceso electoral.
Quinta.- Sistema para la elección de las representaciones de las Federaciones y Asociaciones que formarán parte del Consejo Sectorial de Asociaciones.
5.1. Las 16 representaciones de entidades ciudadanas pertenecientes a las 16 categorías asociativas que, como máximo, pueden estar presentes en el Consejo, serán elegidas mediante el sistema de elección directa, entre las Federaciones y, en su caso, entre las Asociaciones de cada sector asociativo.
5.2. Cada Federación o Asociación que haya sido declarada electora votará a las Federaciones o Asociaciones de su misma categoría, que se hayan presentado como candidatas.
5.3. En cada categoría asociativa en la que sea preciso efectuar elecciones resultará elegida aquella Federación o, en su caso, Asociación que obtenga mayor número de votos.