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BOAM nº 9567 (08/02/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 5 de febrero de 2024 del Director General de Función Pública por la que deniegan las solicitudes de ayuda de educación infantil (convocatoria 2023) al personal del Ayuntamiento de Madrid.

El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 8.307 el 2 de enero de 2019, regula en su artículo 33 la ayuda de educación infantil, que consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad. En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria. Será requisito indispensable, acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.

 

En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y las incompatibilidades específicas.

 

Según lo establecido en las Bases Generales de la Convocatoria de Ayudas de Acción Social, artículo 4 apartado d):

 

Todas las solicitudes de ayuda vendrán acompañadas de una declaración responsable de la persona solicitante, relativa a los extremos siguientes:

 

"• Que los datos aportados son ciertos.

 

(…)

 

• Respecto a la compatibilidad con otras ayudas, se señalará la que corresponda, de entre las siguientes opciones:

 

• Que no ha solicitado ni percibido otras ayudas de cualquier ente público o privado, de la misma naturaleza y por el mismo concepto y/o finalidad.

 

• Que ha solicitado otra ayuda de cualquier ente público o privado, de la misma naturaleza y por el mismo concepto y/o finalidad y se encuentra pendiente de resolución definitiva. En este caso, deberá acompañarse la documentación acreditativa de dicha solicitud y, en su caso, de la concesión provisional por parte de la otra entidad, quedando en suspenso la tramitación de la solicitud de la ayuda municipal hasta la acreditación por la persona solicitante de la resolución definitiva de la otra ayuda de ente público o privado y como máximo hasta la resolución de la convocatoria de la línea de ayuda solicitada o según lo establecido en las bases específicas de cada línea.

 

• Que ha percibido (o tiene concedidas por un importe concreto, aunque esté pendiente de pago) ayuda/s de otro ente público o privado de la misma naturaleza y por el mismo concepto y/o finalidad. En este supuesto, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la concesión de dicha ayuda y su importe será descontado de la ayuda municipal que le corresponda, todo ello, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades/compatibilidades específico que se establece en cada una de las líneas de ayudas".

 

Revisado por el órgano gestor de acción social el Decreto de 21 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para la concesión de becas para la escolarización del curso escolar 2022-2023 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid (BOAM 28 de diciembre de 2023), y el Decreto de 21 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para la concesión definitiva de becas para familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas infantiles de nueva creación del Ayuntamiento de Madrid de Villa de Vallecas y San Blas Canillejas para el ejercicio 2023 (BOAM 28 de diciembre de 2023), se verifica la incompatibilidad de ambas ayudas con la ayuda de educación infantil (convocatoria 2023) conforme a lo establecido en el artículo 4.1.d) de las bases generales de las ayudas de acción social.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda de educación infantil presentadas al amparo de la convocatoria 2023 del Ayuntamiento de Madrid relacionadas en el presente expediente (Anexo1), se comprueba que no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2023, por los motivos que se indican, por lo que procede su denegación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social Mis Ayudas, accediendo a través de la intranet municipal ayre:

 

El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).

 

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