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BOAM nº 5796 (21/02/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 11 de febrero del 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de incendios del Ayuntamiento de Madrid. Las citadas bases sustituirán a las aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 2 de febrero de 2006.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la aprobación de las bases de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007,

 

DISPONGO

 

 Aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C Subgrupo C1 de titulación de los previstos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas bases figuran como anexo al presente decreto.

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el decreto recurrido, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 11 de febrero de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

ANEXO

 

BASES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

 

 

1. NORMAS GENERALES.

 

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

 

1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE.

 

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases generales y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, normas específicas que resulten de aplicación a los funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid y los Acuerdos, vigentes en la actualidad, suscritos por el Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones sindicales.

 

1.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

 

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y categoría Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

 

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

 

 

2.  REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

 

2.1. REQUISITOS GENERALES.

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menor de ventiún años o mayor de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

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