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BOAM nº 7166 (14/05/2014)
Ayuntamiento Pleno

905

Acuerdo de 29 de abril de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la clasificación de las entidades que componen el sector público del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar la clasificación de las empresas y demás entidades que integran el sector público del Ayuntamiento de Madrid en tres grupos, con el resultado que se recoge en el Anexo del presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Acordar que el número mínimo y máximo de directivos que ostenten contrato mercantil o contrato de alta dirección en las empresas y demás entidades que integran el sector público del Ayuntamiento de Madrid, para cada uno de los grupos de la clasificación, sean los siguientes:

 

a) Mínimo de 1 y máximo de 10 en las entidades del grupo 1º.

b) Mínimo de 1 y máximo de 6 en las entidades del grupo 2º.

c) Mínimo de 0 y máximo de 4 en las entidades del grupo 3º.

 

TERCERO.- Acordar la cuantía de la retribución básica, que será la retribución mínima obligatoria para cada uno de los grupos que forman la clasificación del sector público del Ayuntamiento de Madrid, así como los porcentajes máximos de las retribuciones complementarias, complementos de puesto y variable, que no podrán exceder del 50% y del 30%, respectivamente, de la retribución básica. La cuantía de la retribución básica será la siguiente:

 

a) 65.000 euros en las entidades del grupo 1º.

b) 60.000 euros en las entidades de grupo 2º.

c) 55.000 euros en las entidades de grupo 3º.

 

CUARTO.- Acordar la cuantía máxima de las retribuciones totales para el personal con contrato mercantil o de alta dirección del sector público del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo a lo siguiente:

 

a) 91.780 euros en las entidades del grupo 1º.

b) 84.438 euros en las entidades de grupo 2º.

c) 77.683 euros en las entidades de grupo 3º.

 

QUINTO.- Los Delegados de las Áreas de Gobierno de las que dependan las entidades del sector público municipal fijarán los porcentajes a aplicar en concepto de retribuciones complementarias para cada puesto directivo, respetando los límites recogidos en los apartados tercero y cuarto anteriores.

 

SEXTO.- Las entidades del sector público local que han sido objeto de clasificación, adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus contratos mercantiles y de alta dirección, así como sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y en este Acuerdo, en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la clasificación. La adaptación del contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección no puede suponer incremento retributivo alguno respecto a la situación anterior.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo producirá efectos desde el día de su adopción por el Pleno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 29 de abril de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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