BOAM nº 6391 (15/03/2011)
Ayuntamiento Pleno
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Resolución de 3 de marzo de 2011 del Presidente del Pleno por la que se crea el Registro Electrónico del Pleno y se regula su funcionamiento.El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, establece en su artículo 42, que de la Secretaría General del Pleno dependerá un Registro propio y diferenciado del de los demás órganos del Ayuntamiento, dedicado al asiento de las iniciativas y a la entrada y salida de los documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones. En cumplimiento de este precepto, el Presidente del Pleno dictó una resolución, de fecha 9 de febrero de 2005, por la que se crea y regula el funcionamiento de dicho Registro.
Por su parte, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas electrónicas e informáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. En este marco legal y dentro de los esfuerzos que el Ayuntamiento de Madrid está realizando en los últimos años para incorporar las nuevas tecnologías a sus métodos de trabajo, se ha planteado la oportunidad de que el Pleno del Ayuntamiento, máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, disponga de un registro electrónico como medio para facilitar a los representantes locales la tarea de cumplir con las obligaciones documentales que su cargo les exige.
En consecuencia, la presente resolución establece los términos en que podrá realizarse la presentación de documentos de forma electrónica en el Registro del Pleno del Ayuntamiento, tomando como referencia la normativa aplicable a las Administraciones Públicas, en concreto la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en todo aquello que pueda ser de aplicación a la especial naturaleza de los escritos objeto de registro en el Pleno y sus Comisiones, y a las peculiaridades de su tramitación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro electrónico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 2. Creación del Registro electrónico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Se crea el Registro electrónico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en adelante Registro electrónico del Pleno, para la recepción de iniciativas y otros documentos que se presenten por vía electrónica, mediante firma electrónica avanzada, dirigidos al Pleno y a sus Comisiones, directamente relacionados con su ámbito de competencias.
Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable al Registro electrónico del Pleno.
1.- El funcionamiento del Registro electrónico se regirá, además de por lo establecido en la presente resolución, por las disposiciones que le sean de aplicación contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en sus normas de desarrollo.
2.- Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en relación con el documento nacional de identidad electrónico, con la firma electrónica avanzada y con las características a verificar por los prestadores de servicios de certificación.
Artículo 4. Integración, coordinación y gestión del Registro electrónico del Pleno.
1.- El Registro electrónico del Pleno se integrará, a todos los efectos, en el actual Registro del Pleno, de manera que, con independencia del canal de acceso empleado, existirá un Registro único de carácter secuencial que permitirá tener constancia de la fecha, hora y número de orden de presentación, requisitos imprescindibles para comprobar el cumplimiento de los plazos de las diferentes iniciativas presentadas.
2.- Cualquier escrito, solicitud o comunicación presentada ante el Registro electrónico del Pleno, que no esté relacionado con su objeto, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado, comunicándose al remitente tal circunstancia con indicación, en su caso, de los registros o lugares que corresponda.
3.- La coordinación y gestión del Registro electrónico del Pleno corresponde a la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid como órgano responsable de dicho Registro.
Artículo 5. Acceso al Registro electrónico del Pleno.
1.- El Registro electrónico del Pleno será accesible a través del portal del Ayuntamiento de Madrid en la dirección http://www.madrid.es.
2.- La presentación de documentos en dicho Registro deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados que figurarán en la página de acceso al mismo. En estos modelos normalizados se indicarán los datos que deben ser cumplimentados obligatoriamente para que puedan ser aceptados.
3.- Asimismo, podrán aportarse documentos que acompañen al correspondiente escrito, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad predeterminados.
Artículo 6. Sistemas de identificación y autenticación.
1.- La presentación de documentos en el Registro electrónico del Pleno exigirá la utilización de sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identificación de quienes los presentan, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y que sean compatibles con los medios técnicos de los que dispone el Ayuntamiento de Madrid.
2.- Los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por el Ayuntamiento de Madrid estarán publicados y recogidos en su sede electrónica, como medios para la identificación de las personas y la autentificación de sus documentos. Entre los sistemas admitidos estarán, en todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
Artículo 7. Calendario, horarios y cómputo de plazos.
1.- El Registro electrónico del Pleno permitirá la presentación de iniciativas y otros documentos todos los días del año durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles, de las que se informará con la antelación que sea necesaria en cada caso y que resulte posible. En los supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro electrónico del Pleno, siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se le comunicará tal circunstancia.
En cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, la imposibilidad de utilizar el Registro electrónico del Pleno remitirá a los usuarios a la utilización alternativa del lugar de presentación recogido en la Resolución del Presidente del Pleno, de fecha 9 de febrero de 2005, por la que se crea y regula el funcionamiento del Registro del Pleno.
2.- El Registro electrónico del Pleno se regirá por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
3.- A efectos del cómputo de plazos, la presentación de escritos en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.