BOAM nº 7282 (28/10/2014)
Distrito de Vicálvaro
1989
Resolución de 14 de agosto de 2014 del Gerente del Distrito de Vicálvaro por la que se publica la resolución de imposición de sanción a Jiménez Herreruela, S.L., expediente número 119/2014/01646.Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, de la resolución de imposición de sanción de expediente sancionador número 119/2014/01646, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, 18.
Referencia: 119/2014/01646.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Vicálvaro.
Emplazamiento: Calle Villablanca, s/n (puesto mercadillo 106).
Interesado: Jiménez Herreruela, S.L.
Hechos denunciados: Ejercer la actividad persona diferente (J.L.B.P.) a la autorizada.
Sanción: 600 euros.
Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Distrito de Vicálvaro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general, artículos 107 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la precitada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dirigida al Gerente Municipal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 14 de agosto de 2014.- El Gerente del Distrito de Vicálvaro, Faustino Álvarez Menéndez.