BOAM nº 7418 (25/05/2015)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1221
Resolución de 18 de mayo de 2015 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 2/2015 relativa a la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.La Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), modificada por Acuerdo del Peno de 29 de abril de 2014, incluye la actuación urbanística relativa a la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones en el ámbito del procedimiento ordinario abreviado, cuando éstos no estén calificados de inocuos o cuando se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados (Anexo II.2.1.8) y en el de la comunicación previa, cuando se trate de antenas inocuas, salvo en elementos protegidos de edificios catalogados (Anexo II. 4.8).
Esta distinción entre antenas o dispositivos de telecomunicación inocuos y no inocuos, se efectuó en función de lo previsto en la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías, de 29 de junio de 2010.
Con posterioridad a esta regulación se han producido dos modificaciones normativas con efecto directo en la regulación contenida en la OMTLU en materia de instalación de antenas y otros dispositivos de telecomunicación.
En primer lugar, la derogación de la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías como consecuencia de la Disposición Derogatoria Única de la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público de 28 de mayo de 2014, dejando de existir la distinción entre instalación de antenas y dispositivos de telecomunicaciones inocuas y no inocuas.
En segundo lugar, la aprobación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, publicada el Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo de 2014 que incorpora una serie de novedades entre las que se encuentra la reducción de trámites y la simplificación administrativa, buscando la reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de licencias y autorizaciones, sustituyéndolas por declaraciones responsables, y exigiendo que la iniciativa normativa por parte de las Administraciones Públicas, cuando ésta afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, se ejercite de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
Conforme a estas previsiones la Ley 9/2014 incorpora una serie de determinaciones que tienen un impacto directo en las formas jurídicas de control de las actuaciones urbanísticas dirigidas a la instalación e implantación de redes y elementos de telecomunicaciones previstas hasta ahora en la OMTLU, de forma que la licencia deja de ser el único mecanismo de control de estas actuaciones urbanísticas.
Estas nuevas determinaciones se refieren a:
1.- Las formas de intervención municipal para la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones:
- Disposición Final Tercera de la Ley 9/2014 que introduce una nueva Disposición Adicional Octava en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Artículo 34.6 de la Ley 9/2014. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
2.- Las ocupaciones de dominio público precisas para la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones:
- Artículo 30 de la Ley 9/2014. Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.
- Artículo 34.3 de la Ley 9/2014. Principio de proporcionalidad que supone por una parte, que el derecho a la ocupación del dominio público por los operadores no será absoluto ni exigible erga omnes y por otra, que la normativa o instrumentos de planificación de las administraciones públicas no podrá establecer restricciones "absolutas o desproporcionadas" a la ocupación del dominio público ni tampoco imponer soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas.
A efectos de asegurar la aplicación uniforme y homogénea por parte de todos los servicios municipales, de los criterios derivados del nuevo marco normativo aplicable directamente al ámbito municipal a las actuaciones urbanísticas relativas la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, así cómo de los aspectos que han de ser objeto de control de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial, se dicta la presente
INSTRUCCIÓN
1º. Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto aclarar las consecuencias derivadas de la aplicación directa de la Ley 9/2014 en el ámbito municipal respecto de las formas de intervención municipal dirigidas a la verificación urbanística de las actuaciones consistentes en la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones, en el ámbito de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
Asimismo, se identifican los principios establecidos en la nueva Ley 9/2014 que se habrán de considerar por los servicios municipales en relación con la autorización de la ocupación del dominio público necesario para la instalación de las mismas.
Por último, se identifican los aspectos que, de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial, han de ser objeto de control municipal a través de las correspondientes formas de intervención.
2º. Medios de intervención urbanística para instalación de redes y elementos de telecomunicaciones, en el ámbito de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2014 los controles administrativos aplicables a la instalación de antenas y elementos de telecomunicaciones son, con carácter general:
1) Declaración responsable, para las siguientes actuaciones:
a.- La instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
b.- La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en suelo privado, de menos de 300 m².
c.- La instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en suelo privado, superior a 300 m², incluidas en un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas aprobado por el Ayuntamiento.
2) Licencia urbanística, para las siguientes actuaciones:
a.- La instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas en suelo privado, disponibles para el público de más de 300 m², no incluidas en un plan de despliegue.
b.- La instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas en dominio público.
c.- La instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas con impacto en el patrimonio histórico-artístico o espacios protegidos.
La traslación de este nuevo esquema legal de autorizaciones a los distintos supuestos de hecho que se pueden llegar a plantear en el ámbito concreto del Ayuntamiento de Madrid, define el siguiente régimen controles administrativos:
A) Instalación de redes y elementos de telecomunicaciones en ámbitos calificados de dominio público.
Dentro de este supuesto cabe diferenciar a su vez dos posibilidades:
- Que el dominio público afectado por la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones esté configurado por espacios o edificios afectos a un uso o servicio público conforme a la normativa patrimonial de las administraciones Públicas.