BOAM nº 10207 (07/09/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3315
Propuesta de Resolución Provisional de 31 de agosto de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026.A la vista del informe emitido con fecha 18 de agosto de 2026 por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de esta Dirección General, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM número 10.089 y BOCM número 66, ambos de 19 de marzo de 2026) se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026 (en adelante, la Convocatoria).
El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €). Por su parte, la cuantía de la subvención por cada vehículo achatarrado que cumpla con los requisitos incluidos en la Convocatoria asciende a doce mil euros (12.000 €).
SEGUNDO.- La gestión de las ayudas de la Convocatoria es realizada por la "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), en virtud del convenio de colaboración suscrito el 19 de febrero de 2024, entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y dicha asociación (en adelante, el Convenio), para la participación de esta última como entidad colaboradora, en los términos regulados para esas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible.
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 10.5 de la Convocatoria y en ejecución del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, AECIM registró con fecha 22 de junio de 2026 la relación de solicitantes que cumplen requisitos para recibir la ayuda, así como la propuesta de las solicitudes aceptadas y denegadas. Asimismo, por medios electrónicos puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid los expedientes de cada solicitud recibida.
De acuerdo con esta información han sido recibidas un total de seis solicitudes, por lo que el crédito de la Convocatoria es suficiente para atender todas ellas.
CUARTO.- A la vista de la propuesta de AECIM, y conforme a lo previsto en el apartado 10.2 de la Convocatoria, con fecha 15 de julio de 2026 fue publicado en el BOAM (número 10.169) el requerimiento de subsanación de 13 de julio de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental a ciertos solicitantes de la Convocatoria cuyas solicitudes contenían deficiencias que debían ser subsanadas.
QUINTO.- Una vez finalizado el plazo de subsanación, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.5 de la Convocatoria, con fecha 3 de agosto de 2026 AECIM ha registrado propuesta con la relación de solicitudes que cumplen los requisitos para la percepción de las ayudas de la Convocatoria, así como de aquellas que no los cumplen con indicación, en este último caso, de las causas que motivan el incumplimiento. Asimismo, por medios electrónicos ha puesto a disposición del Ayuntamiento de Madrid los documentos aportados en respuesta al requerimiento de subsanación practicado.
SEXTO.- A la vista de esta nueva propuesta de AECIM y, conforme a lo previsto en el apartado 10.4 de la Convocatoria, mediante Decreto de 19 de agosto de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado con fecha 31 de agosto de 2026 en el BOAM número 10.202 y en el BOCM número 207, se declaró desistido de su solicitud a AUTOCARES JULIA, S.L. (expediente «LINEA1_0001»). En consecuencia, una vez eliminadas las solicitudes desistidas, son un total de cinco las solicitudes a considerar a efectos del otorgamiento de las ayudas de la Convocatoria.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el apartado 10.5 de la Convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución provisional, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en la Convocatoria, en función de la concurrencia o no de los requisitos en ella establecidos.
Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el BOAM y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones ante el órgano instructor. Adicionalmente, AECIM, como entidad colaboradora, procederá a insertar la propuesta de resolución en la herramienta informática habilitada para la gestión de las ayudas de la Convocatoria.
SEGUNDO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la OBRGS y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación se aplicará el procedimiento simplificado, efectuándose la ordenación de solicitudes una vez comprobada por parte de la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos y de forma previa a su otorgamiento.
De este modo, la prelación de solicitudes se fija únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Convocatoria, el cual se inició el 18 de mayo de 2026 y finalizó el 18 de junio de 2026.
TERCERO.- Con fecha 18 de agosto de 2026, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de esta Dirección General ha emitido informe en el que verifica:
a) Que tal y como se establece en los artículos 13 y 14 de la LGS; en el artículo 22 del reglamento de desarrollo de esa ley (RLGS) aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 16 de la OBRGS; y en el apartado 8 de la Convocatoria, que antes de redactar la propuesta de resolución los potenciales beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) El cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención que establecen los apartados 5 y 6 de la Convocatoria. Así, mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la base de datos de la Agencia Tributaria municipal, se han realizado las siguientes consultas, teniendo en cuenta que, a través del formulario de solicitud, todos los solicitantes manifestaron expresamente su autorización para que pudiesen ser realizadas por el Ayuntamiento de Madrid: