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BOAM nº 6277 (24/09/2010)
Distrito de San Blas

1800

Resolución de 22 de septiembre de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se publica el archivo y aprobación de liquidación definitiva de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, expediente número 117/2008/02504.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público el siguiente anuncio:

 

Dar por terminado el procedimiento para la concesión de licencia urbanística toda vez que se ha producido la imposibilidad material de continuarlo, dado que la actividad no se ejerce en el local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 en relación con el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aprobar la liquidación definitiva de la tasa, practicada conforme a la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del expediente que a continuación se relaciona:

 

117/2008/02504. Decreto de la Concejal Presidente de fecha 30 de julio de 2010 a nombre de Autocarrocerías Terán, C.B., para la actividad de taller de chapa y pintura en la calle Eduardo Terán, 10. Liquidación: A devolver 212,65 euros.

 

Contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican:

 

1.- Recurso potestativo de reposición, artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

2.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 L.R.J.P.A.C.).

 

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.

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