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BOAM nº 7708 (22/07/2016)
Agencia para el Empleo

1700

Resolución de 18 de julio de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se modifican las bases generales para el acceso de participantes a las acciones formativas realizadas por la Agencia para el Empleo de Madrid en colaboración con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de Distrito en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT).

Con fecha 18 de mayo de 2016, la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid aprobó mediante resolución las bases generales para el acceso a las acciones formativas realizadas por la Agencia para el Empleo de Madrid en colaboración con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de Distrito, en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial.

 

En dichas bases, el proceso de selección del alumnado que ha de participar en las acciones viene regulado en el artículo 6 y en este artículo se establece que las personas solicitantes de participación en una acción formativa han de aportar documentos que permitan verificar el cumplimiento de los extremos declarados, tanto en lo que se refiere a los requisitos como a los elementos de baremación.

 

Como quiera que recientemente la Agencia para el Empleo de Madrid ha sido autorizada Madrid para acceder al Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación, que tiene establecida la Administración Central y que permite verificar los datos de las personas solicitantes de acciones formativas sin necesidad de solicitar la aportación de los correspondientes documentos acreditativos, permitiendo así hacer efectiva la supresión de tal solicitud recogida en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) se hace preciso modificar este artículo de las bases con el fin de adaptarlas a estos nuevos procedimientos.

 

Por otro lado, en aras de la simplicidad administrativa se considera adecuado unificar las bases de acceso a las diferentes acciones formativas que desarrolla la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la homogeneización de los procesos establecidos en ellas.

 

En virtud de lo anterior se propone dar la siguiente redacción al artículo 6 de las citadas bases:

 

"Artículo 6.- Procedimiento para la selección.

 

6.1. Plazas generales: Para este tipo de plazas el proceso de selección del alumnado se desarrollará en dos fases:

 

a) Fase de baremación. Máximo 50 puntos:

 

a1) Antigüedad de los/as candidatos/as como demandantes de empleo. Cada convocatoria de cursos establecerá tres periodos de 540 días previos a la fecha de finalización de la inscripción en el curso.

 

Se otorgarán 10 puntos por cada uno de estos periodos en el supuesto de que el/la solicitante haya estado inscrita/o al menos 360 días como demandante de empleo en cada uno de los tres periodos de 540 días antes citados. En el supuesto de que uno de los citados periodos no se puntuase, no se valorarán los posteriores.

 

a2) Tener a su cargo hijas/os menores de veinticinco años o mayores con discapacidad (5 puntos por persona a su cargo y hasta 10 puntos).

 

a3) Usuario de orientación de la Agencia para el Empleo de Madrid. Se otorgarán 10 puntos a las/los solicitantes que hayan participado en una acción de acogida (alta) o en una tutoría individualizada de la Agencia para el Empleo de Madrid en los últimos doce meses.

 

b) Fase de acogida.

 

Se citará, conforme al orden establecido por la baremación, a un número de solicitantes establecido en cada convocatoria para ser informadas/os de las características de la acción formativa y para que puedan cumplimentar el impreso de autorización para acceder a la información que permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos y los elementos de valoración o, en caso de negativa a dar esta autorización, para que aporten copias de la documentación requerida a fin de acreditar los extremos baremados. En su caso, podrá realizarse una prueba de competencias clave a fin de que las personas solicitantes puedan demostrar que poseen las competencias clave en matemáticas, lengua castellana y, en su caso, lengua extranjera, así como aquellas otras pruebas que se entiendan necesarias para evaluar el nivel de idiomas, de conocimientos informáticos, etc.

 

Las/los candidatas/os que no asistan sin justificación, serán desestimadas/en el proceso selectivo y aquellas/os que no den la autorización de acceso a la información, ni aporten la documentación en ese acto, serán requeridos de que la aporten en 24 horas o serán igualmente desestimadas/os.

 

Las/los técnicos responsables de cada acción formativa pasarán un cuestionario de interés tipo test, que permitirá valorar dicha prueba con hasta un máximo de 20 puntos, en caso de que así se determine en la convocatoria.

 

c) Fase de selección. Máximo 60 puntos.

 

En esta fase, cada convocatoria establecerá la realización o no de un proceso de formación selectiva y, en todo caso, se llevará a cabo una entrevista personal por parte de la Comisión Técnica de Valoración que, en función de criterios técnicos y en concreto conforme a parámetros como grado de adecuación del candidato al perfil requerido, motivación e interés hacia la participación y disponibilidad, otorgará una puntuación a cada candidata/o.

 

c.1) Formación selectiva. En caso de que la convocatoria correspondiente contemple la realización de una formación selectiva, las personas candidatas participarán en una serie de actividades donde se les darán a conocer los objetivos de la acción formativa y se realizarán dinámicas y pruebas que permitan comprobar de forma objetiva la idoneidad de las mismas, su motivación, etc. Cada persona será valorada con hasta un máximo de 30 puntos, dándose cuenta a la Comisión Técnica.

 

c.2) Entrevista personal. En la entrevista personal llevada a cabo por la Comisión Técnica se tendrán en cuenta las capacidades que se requieren para la ocupación que estén relacionadas con la formación a recibir, reuniendo la información de cada persona candidata relativa a las exigencias del futuro puesto de trabajo buscando evidencias de que esta tiene capacidad suficiente para aprovechar la acción formativa con éxito. Cada persona será valorada con hasta un máximo de 30 puntos.

 

Las personas candidatas deberán obtener una puntuación mínima de 10 puntos tanto en la fase de formación selectiva (caso de realizarse) como en la entrevista personal para poder optar a una plaza.

 

La puntuación máxima que se podrá obtener en las dos fases (baremación y selección) será de 110 puntos (80 en el supuesto de que no se contemple formación selectiva).

 

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