BOAM nº 7528 (29/10/2015)
Alcaldía
1965
Decreto de 28 de octubre de 2015 de la Alcaldesa de delegación y desconcentración de competencias.Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa, cuya presidencia corresponde al Alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 16 LCREM.
A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 LCREM y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del Alcalde.
El presente Decreto tiene por objeto delegar y desconcentrar determinadas competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno para facilitar el funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales. Al mismo tiempo, la unificación en un único Decreto de las competencias delegadas y desconcentradas del Alcalde permite su mejor comprensión y simplifica, por otra parte, la distribución de las competencias que, una vez desconcentradas en la Junta de Gobierno, esta pueda delegar en los distintos órganos superiores y directivos de la organización municipal.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
1º.- Competencias delegadas.
1. Delegar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.
b) La declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.
2. Delegar en el Tercer Teniente de Alcalde la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las que correspondan al Secretario General del Pleno.
3. Delegar en los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia que el Código Civil atribuye al Alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio Código establece, facultándoles para que en el ámbito de su Distrito adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Los Concejales Presidentes podrán autorizar matrimonios en cualquier Distrito de la ciudad.
El matrimonio será autorizado en el Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes.
2º.- Competencias desconcentradas.
Desconcentrar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias de cada Área de Gobierno.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
1.4. Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
1.6. Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el Alcalde.
1.7. Solicitar los dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en materia de relaciones con la Administración Local.
1.8. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes a su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Secretario General del Pleno y al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
1.9. Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
1.10. Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del Alcalde.
1.11. Fijar los criterios de celebración de matrimonios civiles.
2. Convenios.
2.1. Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de las Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.
2.2. Tramitar, proponer e informar los convenios urbanísticos y de colaboración con personas públicas y privadas que hayan de ser elevados a la firma del Alcalde.
2.3. Gestionar los Registros Públicos de Convenios.
3. Economía y Hacienda
3.1. Autorizar y disponer gastos que sean competencia del Alcalde, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
3.2. Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.
3.3. Desarrollar las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.
3.4. Enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la documentación exigida por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.5. Remitir a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la información requerida en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
3.6. Ordenar los pagos a través de los siguientes documentos: