BOAM nº 6283 (04/10/2010)
Distrito de Puente Vallecas
1881
Resolución de 12 de mayo de 2009 de la Concejal Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Marina Silva Silva y don Fernando Miguel Bruno Vargas, expediente nº 114/2008/07695.Intentada sin efecto la notificación al interesado, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de la Concejal Presidenta del Distrito por la que se desestima recurso de reposición, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Puente de Vallecas, avenida de la Albufera, 42.
Autoridad competente para la resolución: Concejal Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas.
Interesados: Marina Silva Silva y Fernando Miguel Bruno Vargas.
Situación: Lugar Mirador del AVE, s/n.
Número de expediente: 114/2008/07695.
"Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Marina Silva Silva y D. Fernando Miguel Bruno Vargas, contra la Resolución definitiva del expediente sancionador número 114/2008/07695, decretada con fecha 26.03.2009, por infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, consistente en el incumplimiento del deber de procurar asistencia al centro escolar de su hija menor de edad, Manuela Bruno Silva, en periodo de escolarización obligatoria, sin causa que lo justifique, toda vez que lo alegado que, en síntesis, se refiere a matrimonio por rito gitano de la menor y residencia actual fuera del núcleo familiar, queda desvirtuado por el informe de la Comisión de Absentismo Escolar de fecha 05.05.2009 y de los datos obrantes en padrón municipal de habitantes, considerándose suficientemente acreditada la comisión de la infracción de conformidad con el informe de la Comisión Técnica de Absentismo Escolar del Distrito, de fecha 20.05.2008. En consecuencia, se declara conforme a derecho y se ratifica en todos sus efectos la resolución impugnada en cuya virtud se imponía al interesado la sanción de multa de 1.000 euros.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 113, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Dar traslado al interesado, junto con la notificación de la presente resolución, del contenido íntegro del informe con propuesta de resolución que sirve de antecedente y fundamento jurídico a la presente resolución".
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 12 de mayo de 2009.- La Concejal Presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, Eva Durán Ramos.